Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0446/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 446/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 300/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 202 a 207, interpuesto por Efraín Condori Mayta en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), contra el Auto de Vista Nº 226/2020 de 2 de septiembre de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pilar del Carmen Stael Hurtado Castro contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 219 a 220 vta., el Auto 112/2021 de 26 de marzo a fs. 221 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 300/2021-A de 21 de mayo de fs. 265 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2019 de 19 de septiembre de fs. 132 a 134 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 y vta. subsanada a fs. 11 y vta., debiendo la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL cancelar a la actora, los beneficios sociales y derechos laborales por concepto de:

Tiempo de Servicios: 01-07-1983 al 15-09-2016 33 años, 2 meses y 14 días

Indemnización Bs. 360.811,56

Multa del 30% Bs. 108.243,46

TOTAL Bs. 469.055,02

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL de fs. 137 a 140, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 226/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 152 a 153, confirma la Sentencia N° 71/2017 de 19 de septiembre.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 202 a 207.

Señala que el Auto de Vista N° 226/2020 realiza una errónea e indebida aplicación de la ley, ya que no hace referencia al motivo por el cual que la relación laboral no estaría sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) sino al Régimen Laboral del Sector Defensa, mencionando para tal efecto el Estatuto del Funcionario Público, el cual menciona que los funcionarios civiles de COSSMIL son servidores públicos, pero se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley 2027.

Por otra parte, manifiesta que de lo señalado en el art. 1 de la LGT y art. 1 de su Decreto Reglamentario, se exceptúan a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 1947 y el art. 13 dispone indemnizar al trabajador por el tiempo de servicio, con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado.

Añade que, en la citada Ley se encuentra establecido el finiquito que es la liquidación final de los beneficios sociales, donde se encuentra la indemnización, el desahucio, las vacaciones, las duodécimas de vacación y de aguinaldo, los salarios devengados entre otros.

Es así, que la indemnización y desahucio corresponden a los trabajadores que están bajo la aplicación de la LGT, en cambio los trabajadores que pertenecen al Régimen Laboral del Sector Defensa, no se les reconoce la indemnización ya que dicho beneficio se les compensa con el 4% del bono de antigüedad por cada año trabajado, de esta manera no corresponde el reconocimiento de la indemnización ya que se estaría otorgando doble beneficio; además que la demandante durante la relación laboral percibió un bono de antigüedad superior a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 21060.

Cabe mencionar que una de las características del sector defensa es el pago de bono de antigüedad, el cual se paga también a los servidores civiles de COSSMIL, puesto que el pago del bono de antigüedad en la LGT y Ley 2027, se las practica de acuerdo al art. 60 del DS 21060 y el art. 13 del DS 21137.

Acusaron en la forma la falta de fundamentación y motivación puesto que no fueron analizadas de manera correcta las pruebas presentadas ni mucho menos los argumentos, vulnerando el derecho al debido proceso en el presente proceso.

Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case o anule el Auto de Vista impugnado, ya que no existe motivación, fundamentación y congruencia.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pilar del Carmen Stael Hurtado Castro
Demandado
Efraín Condori Mayta en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0446/2021Fuente oficial