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TSJ

AS/0446/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 446/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 36/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 499 a 527, Rolando Lobo Salguero, a través de sus representantes legales Dominga Salguero Rocha Vda. de Lobo, José Roque Rocabado y Víctor Hermo Salinas Maure, impugna el Auto de Vista 298/2021 de 10 de septiembre, de fs. 482 a 491, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celestina Pardo Núñez como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1) del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2020 de 18 de noviembre (fs. 400 a 415), el Tribunal de Sentencia N° 6 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Rolando Lobo Salguero, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. en su núm. 1) del CP, modificado por la Ley N° 348, imponiendo la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Rolando Lobo Salguero formuló recurso de apelación restringida (fs. 428 a 438 vta.), resuelto por Auto de Vista 298/2021 de 10 de septiembre (fs. 482 a 491), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente realizando una transcripción inextensa de los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, los precedentes señalados en dicho recurso y el contenido del Considerando III del Auto de Vista impugnado, manifestó que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0519/2021-S4 de 7 de septiembre, debido a que carece de la debida fundamentación, siendo que el Tribunal de alzada se negó a realizar una revisión de los defectos absolutos denunciados en apelación, respecto a la falta de fundamentación y valoración de la prueba, con el argumento de que debió fundamentarse el defecto para ingresar a su revisión, sin considerar que la revisión de defectos absolutos debió efectuarse de oficio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Celestina Pardo Núñez como acusadora particular
Demandado
Rolando Lobo Salguero
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0446/2022-RAFuente oficial