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TSJ

AS/0446/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 446

Sucre, 1 de agosto de 2022

Expediente: 654/2021-R

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Renta de Viudedad

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La Acción de Inconstitucionalidad Concreta de fs. 217 a 216 (foliación invertida en todo el expediente); el Proveído de 15 de febrero de 2022, de fs. 218; el memorial de contestación de fs. 226 a 228, respecto de la Acción de Inconstitucionalidad formulada; el Auto Supremo N° 171 de 26 de abril de 2022, de fs. 224 a 220 y demás antecedentes:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Emitido el Auto de 15 de noviembre de 2021, de fs. 214, en el que se admitió el recurso de casación presentado por Prima Colque Chávez Vda. de Flores, en el memorial de apersonamiento de la mencionada asegurada, se formuló Acción de Inconstitucionalidad Concreta, que fue corrida en traslado mediante Providencia de fs. 218.

Se efectuó sorteo del expediente el 30 de marzo del 2022, como consta en el sello de 219 vta., ingresando a despacho para resolución; llegando a emitirse el Auto Supremo N° 171 de 26 de abril de 2022, de fs. 224 a 220; sin que medie el tramite previsto en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta formulada.

II.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En cumplimiento de los arts. 24 num. 3) y 25 num. 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013), que otorgan la potestad de encauzar adecuadamente el proceso y de disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes; en caso de advertir algún vicio de nulidad, con la facultad conferida por el art. 1 núm. 8) del CPC-2013, disponer el saneamiento y sustanciar con las reglas del debido proceso, definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”.

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Datos del proceso

Demandante
Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2022AS/0446/2022Fuente oficial