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TSJReiteradora

AS/0446/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

La parte recurrente acusó error de hecho y de derecho, al momento de valorar las pruebas documentales, aludió violación al principio de comunidad de la prueba, puesto que las autoridades de segunda instancia no le dieron ningún tipo de valor a las literales presentadas para ingresar a resolver la ac...

Proceso
Acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 446/2023

Fecha: 19 de mayo de 2023

Expediente: LP-61-23-S.

Partes: Manuel Calderón Vargas c/ Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani.

Proceso: Acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 598 a 612, interpuesto por Manuel Calderón Vargas contra el Auto de Vista N° 465/2022 de 29 de noviembre, corriente de fs. 592 a 595 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad, seguido por el recurrente contra Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2023, obrante a fs. 615; el Auto Supremo de Admisión N° 286/2023-RA de 10 de abril, visible de fs. 620 a 621 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Manuel Calderón Vargas por memorial de fs. 30 a 31, subsanado a fs. 40, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad contra Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por Auto de 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 44 vta., y posteriormente se apersonaron, purgaron rebeldía e interpusieron incidente de nulidad de obrados por escrito cursante de fs. 53 a 54; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 685/2021 de 19 de noviembre, que corre de fs. 563 a 569 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y posesión restitutoria de propiedad.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Calderón Vargas mediante memorial corriente de fs. 572 a 576 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 465/2022 de 29 de noviembre, saliente de fs. 592 a 595 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 685/2021 de 19 de noviembre, bajo los siguientes fundamentos:

La parte actora por memorial obrante a fs. 40, solo da cumplimiento a la segunda observación al adjuntar los formularios de pago de impuestos cursantes de fs. 32 a 37, toda vez que en cuanto a los otros dos requisitos se limitó a presentar la fotocopia simple del Certificado de Registro Catastral a fs. 38, que por haber sido franqueado quince años atrás este consignó como propietario del lote de terreno a Teodoro Mamani Mendoza, y no proporcionó una referencia exacta del lote de terreno objeto del proceso, más aun cuando dicho documento hace referencia a un lote de terreno con una superficie de 600 m2 con una ubicación en “Av. Circunvalación Alto Irpavi s/n” y el lote objeto de litis cuenta con una superficie de 300 m2 y se encuentra ubicado en el exfundo Irpavi actualmente Urbanización Virgen de las Nieves, el cual no colinda con la Av. Circunvalación como se tiene en los datos técnicos del Folio Real con Matricula N° 2.01.0.99.0119643, cursante a fs. 1.

Concluyó que, el derecho de propiedad se acredita con el título de adquisición y su correspondiente registro en Derechos Reales, razón por la cual dicho título debe contener necesariamente la precisión de los datos para su ubicación, pues con ello se podrá debatir la reivindicación, situación que no fue establecida en el transcurso del proceso, por cuanto no se llegó a tener certeza de la ubicación del bien inmueble cuya ubicación se pretende conforme compulsó el A quo.

Mencionó que, en el caso de autos, existió el desconocimiento de la ubicación exacta del bien inmueble objeto de litis, asimismo, se evidencia una imprecisión y falta de uniformidad en los medios probatorios adjuntos en obrados por los sujetos procesales, conforme se obtuvo de la valoración realizada, no infiriéndose falta de congruencia en la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Manuel Calderón Vargas mediante memorial visible de fs. 598 a 612, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Manuel Calderón Vargas, se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación, acusó:

a) Infracción por no aplicar el art. 105 del Código Civil, pues toda persona con derecho propietario no puede ser privada del uso y goce del mismo, como ocurre en el caso de autos, más aún cuando el informe pericial estableció que el terreno reclamado por los demandados se encuentra ubicado en un lugar distinto.

b) La falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, en cuanto a los argumentos expuestos en su apelación, señalando que no se cumplió con los presupuestos de la reivindicación, ya que no se habría determinado con precisión la ubicación, pero las pruebas documentales demuestran lo contrario.

c) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, pues pretenden apoderarse de forma ilegal, ilegítima y arbitraria de sus terrenos, toda vez que los lotes de los demandados están en otro lugar.

d) Acusó error de hecho y de derecho, al momento de valorar las pruebas documentales, aludió violación al principio de comunidad de la prueba, puesto que las autoridades de segunda instancia no le dieron ningún tipo de valor a las literales presentadas para ingresar a resolver la acción reivindicatoria planteada.

e) La prueba documental de cargo, no ha tenido valoración alguna con el pretexto de que no se estableció de manera precisa la ubicación del inmueble que se reclama, empero, no se observó que los demandados hubieran impedido el ingreso de los peritos y además no se cumplió con la presentación del certificado de registro catastral en original.

Fundamentos por los cuales, solicitó se dicte un Auto Supremo que case la resolución recurrida y declare probada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión del expediente, no existe contestación al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.

El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto, orientó al respecto: “…las acciones reales (Reivindicación, negatoria y confesoria) son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley, en este entendido lo que realmente resulta trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización del inmueble de cual se pretende la protección de la ley, ya que quien pretende accionar la protección de sus derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, lo contrario resultaría en la improcedencia de la acción negatoria en el sentido de que no se tendría ubicado el bien o la cosa que se pretende proteger mediante esta acción…

En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto el derecho propietario, sin embargo, existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición…”.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

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Máxima

ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Calderón Vargas
Demandado
Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani
Proceso
Acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto

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