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TSJ

AS/0447/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 447 Sucre, 11 de noviembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Basilia Villca Mamani.

Asesinato.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 204 interpuesto por la procesada Basilia Villca Mamani impugnando el Auto de Vista N° 72/2004 cursante de fojas 186 a 189 pronunciado en fecha 29 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Isidro Alanes Coaquira contra la recurrente por el delito de asesinato, previsto en el artículo 252 incisos 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, el Auto Supremo N° 27/2005 de Admisión, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Ciudad de Potosí mediante resolución N° 25/2004 cursante a fojas 180 a 189 pronuncia sentencia condenatoria que declara a Basilia Villca Mamani autora y culpable de la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción prevista en el artículo 252 numerales 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Cantumarca de ésa ciudad, costas a favor del Estado y el querellante y resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia.

Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de fojas 193 a 198 y vuelta que, previa recepción de fundamentación oral de acuerdo al acta de fojas 183 a 185 y vuelta, es resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el término del artículo 411 del Código Procesal Penal mediante Auto de Vista N° 72/2004 que declara Improcedente la apelación interpuesta y subsistente íntegramente la sentencia N° 25/2004.

CONSIDERANDO: que contra la resolución del ad quem la procesada recurre de casación expresando agravios y señala que la Sala Penal funda su resolución en hechos inexistentes; que existe contradicción; que la procesada, por mandato del artículo 14 constitucional, tenía el legítimo derecho a guardar silencio, sin que este hecho sea considerado en su contra, contraviniendo el artículo 370 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal; que no se aplicó la presunción de inocencia establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, añadiendo que la obligación de probar la acusación no corresponde a la defensa, cuya inocencia se halla protegida por la Carta Magna; que al impedirle producir pruebas de descargo se ha transgredido el derecho a la defensa y los artículos 5, 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal; acusa deficiencia de la fundamentación probatoria intelectiva de valoración de la prueba, acotando que al no existir prueba que identifique al autor de la muerte de su hija debe disponerse su absolución; fundamenta igualmente haber sido condenada en base a elementos probatorios ilegalmente incorporados al juicio y objeta la prueba pericial; que se la condenó en base a prueba insuficiente y adquirida en forma ilegal; que la prueba debe ser plena que pueda convencer al tribunal de justicia, sin ningún tipo de duda, que, ante la existencia de duda, la prueba no es plena, debiendo tomarse en cuanta el principio de la duda razonable con la cual puede lograr una sentencia absolutoria. Concluye señalando que se transgredió el debido proceso, la legítima defensa, los principios de publicidad y contradicción; que el tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos apelados. Invoca como precedentes contradictorios resoluciones emitidas por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; finalmente, pide se revoque el Auto de Vista y se disponga su absolución.

Que admitido el recurso por Auto Supremo N° 27/2005 corresponde ingresar a su consideración a fin de restablecer, si corresponde, si son evidentes las infracciones que se acusan en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Basilia Villca Mamani.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2005AS/0447/2005Fuente oficial