Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 447 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Cardozo Córdova
Tráfico de sustancias controladas
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Oscar Cardozo Córdova, cursante de fojas 144 a 145 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 142 a 143 dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz de fojas 127 a 129, declara al recurrente Oscar Cardozo Córdova, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, así como al pago del resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 142 a 143, CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.
CONSIDERANDO: que el imputado Oscar Cardozo Córdova, recurre de casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:
1.- Que, la sentencia y el Auto de Vista incurren en valoración defectuosa de la prueba, al no especificar ni enumerarlas y que no se tomo en cuenta que su declaración informativa en dependencias de la FELCN constituye únicamente "indicio probatorio", y que no cumple con el voto exigido por el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, que si bien los testigos manifestaron que lo encontraron en posesión de drogas, al respecto, no se acuerda nada ya que se encontraba en estado de ebriedad, y que en consecuencia fue detenido sin tener ningún conocimiento sobre los hechos ilícitos denunciados y que por tanto no se cumple lo previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la comprobación del cuerpo del delito.
2.- Que se debe tener en cuenta que no tuvo nada que ver con los acontecimientos ilícitos, ya que desconocía la existencia de la sustancia controlada incautada.
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