Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 144/02
AUTO SUPREMO Nº 447 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sixto Alfaro Rivera c/ Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 118 a 119, interpuesto por, Juan J. Mariscal S., Gerente Distrital I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista de 47/2002 de 26 de septiembre de 2002, de fojas 114, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Sixto Alfaro Rivera contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 124-125, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria de fojas 19 a 22 vuelta, interpuesta por Sixto Alfaro Rivera, impugnando la intimación Nº 288642-316-0 de 13 de mayo de 1997 y el pliego de cargo Nº 1295/98 (fojas 27), emitidos por la Administración Regional del Servicio de Impuestos Internos, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Internos, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba a fojas 89-91, anuló obrados hasta el estado en que la administración tributaria adecúe su procedimiento a las normas establecidas en el Código Tributario, para la determinación de los tributos adeudados o las sanciones a ser impuestas.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba dictó el auto de vista Nº 47/2002 de 26 de septiembre de 2002 que cursa a fojas 114, confirmando en todas sus partes la sentencia que corre a fojas 89-91 de obrados.
Contra dicho fallo la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, de manera confusa.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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