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TSJ

AS/0447/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 447

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Matilde Carrión Paz c/ La Caja de Salud de la Banca Privada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-173, interpuesto por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar y Pedro Rodolfo Dorado Quezada, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el auto de vista Nº 376 de 31 de agosto de 2006 (fs. 163-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Matilde Carrión Paz, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 175-176, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 21 de junio de 2005 (fs. 143-145), declarando probada la demanda de fs. 15-17, ordenando a la entidad demandada pague Bs. 25.033.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo pago doble, vacación por dos gestiones y sueldo devengado por 9 días, más las actualizaciones dispuestas por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 376 de 31 de agosto de 2006 (fs. 163-164), se confirma la sentencia de 21 de junio de 2005 de fs. 143-145, con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 170-173), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, menciona genéricamente como violadas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 8 incs. a) y h) de la C.P.E., 4, 12 y 13 de la L.G.T., 450 y siguientes y 734 inc. 1) del Cód. Civ., 9, 13, 23 y 24 del Cód. Trib., D.S. Nº 24049 (Texto Ordenado en 1995) que aprueba reglamentación sobre el IVA, 786, 919, 920 y 912 del Cód. Com. y D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, agregando el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de "la totalidad de las pruebas" sin excepción, obviando igualmente individualizar y fundamentar en qué consiste el error de hecho o de derecho respecto de las pruebas en que se basa el auto de vista recurrido, solicitando finalmente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie resolución como señala el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo, "revoque la sentencia de primer grado", con costas en ambas instancias, petitorio que formula confundiendo totalmente la forma de resolución de este recurso extraordinario con la forma prevista en el art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., propia del recurso ordinario de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Carrión Paz
Demandado
La Caja de Salud de la Banca Privada.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0447/2007Fuente oficial