Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 447 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Omar Rodríguez Fuentes c/ Iver Flores Camacho y Eduardo Néstor Flores Meruvia.
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 25 de octubre de 2004 (fojas 234 a 235), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Omar Rodríguez Fuentes contra Iver Flores Camacho y Eduardo Néstor Flores Meruvia, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableciendo que: " vencido el plazo en ambos sistemas, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; y el Auto Complementario número 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, precisó que, no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso
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