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TSJ

AS/0447/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 447 Sucre, 27 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ José Luís Rojas Valdivia y Otros.

Robo Agravado y Asociación Delictuosa (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)

VISTOS: Los Recursos de Casación formulados por Pablo y José Luís Rojas Valdivia de fs. 471 a 472 vlta., Adrián Rojas Muriel de fs. 475 a 476 vlta. Hugo Retamozo Zelaya de fs. 488 a 490 vlta., impugnando el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público, Elizabeth Mamani Choque y Adela Rivero Montero, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados en los artículos 332 incs. 1), 2) y 132 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión de los Recursos de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno los imputados formularon Recursos de Casación cada uno a su turno y de la revisión de los términos de los mismos, se advierte que:

- Pablo y José Luís Rojas Valdivia, expresaron que Elizabeth Mamani y en representación de ellos Virginia Valdivia de Rojas suscribió el documento de 15 de agosto de 2006 (fs. 66), por el cual la víctima desitió de la acción penal, y al no considerarse el mismo en la Sentencia dicen que se violó el art. 292 -2ª parte y se transgredió el art. 370 incs. 1), 5) y 10) de la Ley 1970, por la omisión de la emisión de la resolución de abandono del proceso penal.

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Criterio

Que, de la revisión de los recurso, ninguno de los recurrentes adjuntó copia de la Apelación Restringida, no invocaron precedente contradictorio válido, ya que el mencionado como jurisprudencia por Hugo Retamozo no puede constituir contradictorio al no haber señalado en términos claros en su recurso, en qué constituye la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente mencionado AS. Nº 177, de 10 de abril de 2000; además el Auto de Vista impugnado si se pronunció respecto a los tres motivos apelados contrariamente a lo que manifiesta el recurrente nombrado; y es más, al no haberse identificado defectos absolutos en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, la inobservancia de requisitos legales previstos en el art. 417 del Procedimiento Penal, como sucede en el caso de autos, da lugar a la denegación de la admisión de los presentes Recursos intentados, conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
José Luís Rojas Valdivia y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2010AS/0447/2010Fuente oficial