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TSJ

AS/0447/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-898/2006

AUTO SUPREMO Nº 447 Social Sucre, 10 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Luciano Tolava Armella c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 89 y vlta., interpuesto por la entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA, representada legalmente por su Apoderada y Asesora Legal MARLEY SONIA SERRUDO GONZALES, en contra del A.V. Nº 85, de fecha 27/10/2006, cursante de fs.85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por LUCIANO TOLABA ARMELLA, representado por su Apoderada Legal ELIZABETH BENITA ORTEGA ORTEGA, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 19/9/2006, cursante de fs. 66-67 vlta., declarando PROBADA en todas sus partes la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 35.599,00 por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo, sueldos devengados y reintegro del bono de antigüedad, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, más la multa del 30% del monto total a pagar, prevista en el art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1/5/2006, incluyendo el mantenimiento de valor.

Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 27/9/2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante A.V. Nº 85, de fecha 27/10/2006, cursante de fs.85-86, CONFIRMA totalmente la sentencia apelada.

Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación de fs. 89 y vlta., alegando interpretación errónea de los arts. 5º y 6º de la L.G.T. porque el Gobierno Municipal nunca realizó contrato alguno con la actora y que seguramente su relación la vincula con aquellos contratistas que se adjudican los trabajos de conservación y cuidado de áreas verdes en diferentes zonas de la ciudad, por lo que interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que, deliberando en el fondo se CASE el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de 1ª Instancia declarando improbada la misma.

CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

Respecto a la alegación de la entidad recurrente, de que no existe vínculo laboral entre la actora y el Gobierno Municipal de Tarija, sino más bien entre aquella y los contratistas que se adjudican el trabajo de conservación y cuidado de áreas verdes del Municipio, cuyo fundamento ya ha sido oportuna y claramente considerado por el Auto de Vista recurrido, al sostener que la prueba valorada en su conjunto permite establecer con certidumbre que, entre el recurrente y la actora ha existido relación laboral, no siendo evidente que la situación de la demandante no estuviese acorde a lo previsto por el art. 59º inc. c) de la Ley Nº 2028 -añadiendo además que- si bien es posible que el manejo de las áreas verdes en parte, se realice a través de contratistas (terceros) a favor del Municipio, en el caso de autos no se ha demostrado que la actora hubiese tenido relación con esos terceros, además, no es suficiente simplemente expresar que no se reconocen los documentos presentados por la actora, sino que también se debe demostrar que los mismos no guardan relación con la verdad material de los hechos, lo cual el recurrente ha omitido desvirtuar en el transcurso del presente proceso, tal es el caso de las documentales presentadas de fs. 1-7 por la demandante, mismas que han sido suficientes par acreditar que la actora ha sido dependiente de la parte recurrente.

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Criterio

Por otro lado, se advierte que lo que se pretende, a través del análisis de los hechos denunciados y de la normativa invocada, es una nueva valoración y compulsa de la prueba aportada en el proceso, sin tomar en cuenta que ésta, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación.

Datos del proceso

Demandante
Luciano Tolava Armella
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2010AS/0447/2010Fuente oficial