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TSJ

AS/0447/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 447

Sucre, 4 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Marcos Valdez c/ Empresa SIGLA S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-81, interpuesto por Marcos Valdez, contra el Auto de Vista Nº 203/06-SSA-III de 23 de septiembre de 2006 fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Marcos Valdez, contra la Empresa SIGLA S.R.L., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2005 de 13 de junio de 2005 (fs. 53-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la Empresa demandada pague al actor Bs. 8.180.33, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.

En grado de apelación formulada por el demandante (fs. 63-64 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 203/06-SSA-III de 23 de septiembre de 2006 (fs. 72), confirmando la Sentencia Nº 79/2005 de 13 de junio de 2005 de fs. 53-58.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcos Valdez (fs. 78-81), en el que acusó la violación de los arts. 3 inc. c), g), h) y j), 151, 152, 153, 154, 159, 160, 162, 163, 166, 167y 168, del Cód Proc. Trab, porque el tribnal ad quem, al emitir el auto de vista recurrido, no valoró la prueba de cargo de fs. 1-3, donde se demuestra que el actor solicitó a la empresa demandada entre otros, la cancelación de los sueldos devengados desde abril de 1999 al 2001, así como los anticipos a cuenta de sueldos, quedando un saldo de $us. 18.600.- correspondiente a 31 meses pendientes de pago, porque el demandante no justificó de que meses tendría saldos, no llegándose a establecer un monto determinado que la empresa demandada le adeudaría.

Concluyó solicitando que este tribunal revoque el auto de vista recurrido y la sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

Que uno de los principios que orientan el derecho laboral es el principio de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos; asimismo, se debe considerar lo establecido en el art. 66 del Cód. Proc. Trab., que señala: En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquél pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal, lo que significa que el trabajador no se encuentra exento de demostrar por todos los medios legales probatorios, los derechos pretendidos, situación que no ocurrió en el caso de autos.

Es así que en correcta aplicación de este principio rector, el tribunal ad quem, al confirmar el fallo de primera instancia, realizó una correcta interpretación del aludido principio, atendiendo a la realidad de los hechos sustentados durante la tramitación de la causa.

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Criterio

Pruebas por las que se tiene demostrado que el actor prestó sus servicios laborales como panadero en la fábrica de panes de propiedad de José Antezana Torrico y Tereza Torrico de Antezana, en forma contínua e ininterrumpida, que percibía un salario, sujeto a un horario y bajo condiciones de dependencia y subordinación, cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 2003, denunciado también como supuestamente infringido, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte demandada, como era su obligación, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cod. Proc. Trab., relativos al principio de la inversión de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Marcos Valdez
Demandado
Empresa SIGLA S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2010AS/0447/2010Fuente oficial