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TSJ

AS/0447/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 447

Sucre, 02/08/2013

Expediente: 179/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 342-343, interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 250/2012 de 23 de noviembre de 2012 (fs. 334-335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Vega del Carpio contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 346-350, el Auto de fs. 351 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2012 de 12 de enero de 2012 (fs. 212-218), declarando probada la demanda de fs. 8-9 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante proceder a cancelar al actor por los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldo en un monto de Bs.51.440,88.- (Cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta 88/100 Bolivianos), monto que en ejecución de fallos será actualizado conforme a ley.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 221-222), mediante Auto de Vista Nº 250/2012 de 23 de noviembre de 2012 (fs. 334-335), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 48/2011 de 12 de enero de 2012, cursante a fs. 212-218; Resolución enmendada y aclarada por Auto de 21 de febrero de 2013 cursante a fs. 337 de obrados.

Dicho Auto de Vista, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o nulidad en el fondo (fs. 342-343), por el cual señaló que en función al punto 3 del Segundo Considerando del Auto de Vista, debe aclararse que si bien el memorándum referido no señala de forma expresa la causa de su retiro, sin embargo las pruebas de descargo ofrecidas a fs. 30-149 y de fs. 157-176 demuestran las irregularidades cometidas por el actor en el ejercicio de sus funciones, es decir que no es necesario que el memorándum diga las causas del retiro sino que las pruebas contundentes ofrecidas en su oportunidad son suficientes elementos que desvirtúan los argumentos de la otra parte, hecho que no ha sido tomado en cuenta por el Auto de Vista.

Por otra parte refirió que, en razón de lo señalado por el punto 4 del Segundo Considerando del Auto de Vista, se debe aclarar que no es necesario que exista sentencia ejecutoriada para demostrar las graves irregularidades cometidas por el actor, como ser: conducta antieconómica, ejercicio indebido de la profesión, contratos lesivos al Estado y otros, toda vez que conforme a las literales de descargo de fs. 30-149 y de fs. 157-176, constituyen suficientes pruebas de descargo para demostrar que el demandante adecuó su conducta en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 9 de su Reglamento, sin lugar al pago de beneficios sociales, mencionando al respecto los Autos Supremos Nos. 153 y 191 de 20 de julio de 1987 y 24 de octubre de 1987 respectivamente, jurisprudencia que conforme refiere la entidad recurrente, demuestra que no es necesario tener sentencia ejecutoriada para determinar o establecer las irregularidades cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, como se ha demostrado en el presente proceso.

Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 8-11 del expediente, sea de acuerdo a ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0447/2013Fuente oficial