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TSJ

AS/0447/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 447/2014-RA

Sucre, 03 de septiembre de 2014

Expediente : Potosí 17/2014

Parte Acusadora : Sebastián Polijo Quispe

Parte Imputada : Moisés López Rojas y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Moisés López Rojas y Adela García Chara de López, cursante de fs. 133 a 137 vta., mediante el cual impugnan el Auto de Vista 19/2014 de 11 de junio, que cursa de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Sebastián Polijo Quispe en su contra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación particular cursante de fs. 1 a 2, y radicada la causa en el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 34 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 103 a 108 vta., por el que se declaró a los imputados Moisés López Rojas y Adela García Chara de López, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolos a la pena de dos años y seis meses de reclusión, más responsabilidad civil a favor del acusador particular.

b) Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs. 112 a 115, interpusieron recurso de apelación restringida; radicado el mismo en la Sala Penal Segunda, éste dictó el Auto de Vista 19/2014 de 11 de junio (fs. 126 a 129 vta.), mediante el cual declaró improcedente el referido recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 24 de julio de 2014 (fs. 130 y vta.), interpusieron recurso de casación, el 31 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como un primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez de Sentencia inobservaron el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la labor de valoración probatoria; al respecto argumentan que, en observancia del art. 173 del CPP, cada elemento de prueba incorporado al juicio debe ser valorado de manera individual y que dicha valoración debe responder a las reglas de la sana crítica, expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga determinado valor, para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba, y que al procederse de esta manera, permite al acusado tener certidumbre de por qué se les otorga o no determinado valor, lo que garantiza el ejercicio de su derecho a la defensa; sin embargo, denuncian que en el presente caso, la Sentencia carece de una valoración individual de la prueba, y que denunciado este extremo al Tribunal de apelación, también desconoció ese deber, señalando que, observada la Sentencia, evidenció que dicha labor fue cumplida por el Juez A quo, pues consideró individualmente cada uno de los medios de prueba otorgándoles valor de manera armónica y conjunta a todos ellos, y que no tendría incidencia el hecho que a tiempo de considerarlas de manera individual, no se hubiera dicho cuál el valor otorgado a cada una de ellas, y que el agravio expresado por los recurrentes, constituiría un “… casuismo exagerado …”.

En el referido agravio, si bien denuncian que no existiría valoración individual de “toda la prueba” introducida al juicio, los recurrentes identifican la prueba testifical de “Julia Huanca Chinau de Tila, Juan Marcial Socaño Coro, Juana Huanaco de Polijo…” (sic), a cuyo efecto invocan los Autos Supremos 338/2007 de 5 de abril y “220/06” (sic).

2) Como segundo agravio denuncian que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio al sentido jurídico, en cuanto a la correcta aplicación de la ley sustantiva, contenido en el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio; en el presente caso, denuncia que el Juez A quo, aplicó e interpretó erróneamente los alcances del art. 351 del CP, debido a la errónea calificación de los hechos que realizó, pues no se demostró que obtuvieron algún beneficio, ni que el lote de terreno estuviera ocupado por los acusados o terceros; tampoco se demostró la existencia de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza y cuáles los medios probatorios que lo acreditan; además, no existe precisión de la fecha en que se hubiera cometido el delito ni de los beneficiarios del mismo, por lo que se incurrió en falta de fundamentación infringiendo el art. 124 del CPP. Finalmente, manifiestan que tampoco se demostró el tercer elemento constitutivo del tipo, referido a que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes. También invocó el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, que estaría referido a la tipicidad.

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Datos del proceso

Demandante
Sebastián Polijo Quispe
Demandado
Moisés López Rojas y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2014AS/0447/2014Fuente oficial