Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 447
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 282/2014-S
Demandante : Pantaleón Humacata Miranda
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Pantaleón Humacata Miranda cursante de fs. 129 a 131 vta., contra el Auto de Vista No 178/2014 de 1 de septiembre (fs. 122 a 126 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; el responde al recurso (fs. 135 a 136); el Auto interlocutorio No 100/2014 de 25 de septiembre (fs. 137 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Pantaleón Humacata Miranda por memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., subsanada a fs. 25 a 27 impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 43 a 44, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción.
1.2 Sentencia
A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 14 de junio de 2013 (fs. 101 a 102 vta.), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de apelación (fs. 104 a 106), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia.
1.4 Motivo del recurso de casación
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