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TSJ

AS/0447/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 447/2015

Sucre: 18 de Junio 2015

Expediente: LP- 18-15-S

Partes: Juana Vera de Quispe y otros c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 594, interpuesto por Carmen Alejandra Castro Arteaga en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista signada con la Resolución Nº S-263, de 12 de septiembre de 2014 que cursa de fs. 581 a 583 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por Juana Vera de Quispe y otros en contra del recurrente, la concesión de fs. 596, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 22, de 4 de febrero de 2013 que cursa de fs. 527 a 531 y vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 54 a 55 vta., formulado por Rosa Calle de Mita y Eufracio Mita Mamani por sí y en representación de Juana Vera de Quispe, Vicenta Amaro vda. de Gironda, Nino Javier, Roxana Giovana, Henry Ángel Cores Aruquipa, reconociéndoles el mejor derecho a los actores en relación a los inmuebles de su propiedad, respectivamente.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y elevada la Resolución en grado de consulta, la misma es aprobada y confirmada mediante Auto de Vista de fs. 581 a 583 y vta., fallo que a su vez es recurrido de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.-

Cita los arts. 190, 192 inc. 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación racional y lógica, refiriendo que la Sentencia declara probada en parte la demanda reconociendo el derecho de propiedad a los actores, que fue apelada, pues solo Vicenta Amaro vda. de Gironda y Eufracio Mita Mamani y Rosa Calle de Mita han demostrado su mejor derecho de propiedad que proviene de Pedro Quispe cuyo título registrado data de la gestión 1946, empero al reconocerse el mejor derecho en favor de Juana Vera de Quispe, Roxana Giovana Henry Ángel y Nino Javier Cores Aruquipa, es ultra petita y cuestiona si la propiedad del Gobierno Municipal hubiera sido transferida por el mismo vendedor, lo que no acontece en el caso de Autos, pues estos últimos demandantes no han acreditado el origen de su derecho propietario, por lo que acusa falta de análisis y fundamentación, así el Ad quem ni siquiera respondió a los puntos expuestos en alzada, que también vulnera la seguridad jurídica, pues en el presente caso el Gobierno Municipal ha inscrito su título conforme a la literal de fs. 61 en el que se señala que dentro de la planimetría de la zona Tacagua aprobado mediante ordenanza Nº 169/83, sobre la superficie de 363.610,00 m2., el área verde se halla signada con el Código Catastral 030-126-001 inmerso en la superficie de 37.369,50 m2., con área verde 11 con una superficie de 543,88 m2.

En el fondo.-

Acusa vulneración de los arts. 1538, 1546 del Código Civil, art. 191, 192 num. 3 y 375 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo que Juana Vera de Quispe y Nino Javier, Roxana Giovana y Henry Ángel Cores Aruquipa debían demostrar su mejor derecho frente al recurrente sobre los inmuebles ubicados en la calle Julio Téllez de la zona de Alto Tacagua, pues la primera adjuntó su Escritura N° 305/96 cuya inscripción data de 2--/1998, los segundos adjuntaron como prueba la Escritura N° 1006/1999 sin sello de inscripción en Derechos Reales, esos agravios denunciados como infracciones de la Sentencia debió ser considerado por el Tribunal de alzada en sentido positivo y negativo, por lo que señala que el recurso se encuentra aperturado para verificar el pronunciamiento o no de las pretensiones deducidas en el proceso, que corresponde ser anulados, reitera que la Sentencia como el Auto de Vista recurrido carecen de motivación, pues se soslayó los agravios del recurso de apelación y la valoración de las probanzas por el Juez, sin analizar la prueba presentada por el Municipio de La Paz, ya que la Resolución recurrida es discrecional pues no expone los motivos jurídicos y legales para la emisión de la aprobación y confirmación del fallo de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Vera de Quispe y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0447/2015Fuente oficial