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TSJ

AS/0447/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 447

Sucre, 30 de junio de 2015

Expediente : 194/2011-S

Demandante : Tito Roque Pujro Vito

Demandada : Universidad Pública de El Alto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 493 y vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Tito Roque Pujro Vito contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al mismo a fs. 495 y vta.; el Auto N° 76/2011 de 18 de marzo a fs. 497, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta y tramitada la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462, declarando probada en parte la demanda de fs. 72 a 73 vta., y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, únicamente con referencia a los salarios reclamados del año 2002, disponiendo que la UPEA, a través de su representante legal, cancele a favor de Tito Roque Pujro Vito, por los conceptos de indemnización, reintegro de salario del mes de marzo de 2009, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009 (doble), el monto de Bs.28.343,00.- (veintiocho mil trescientos cuarenta y tres 00/100 bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin costas.

I.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA y por Tito Roque Pujro Vito a fs. 469 y vta., y 473 a 475 vta., respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462 de obrados; estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.46.725,12. Sin costas por la doble apelación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 493 y vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA, que en lo sustancial de su contenido expresó:

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Criterio

"...se establece que la misma no demuestra con claridad que al demandante se le hubiere cancelado el aguinaldo de navidad por el periodo dispuesto por los jueces de instancia, por cuanto dicha planilla que se presume fue elaborada por la entidad demandada, para realizar el pago del aguinaldo de navidad al personal contratado, invitado e interino, de la entidad, empero no demuestra la efectividad de su cancelación, aun así figure en el listado el nombre del actor, de modo que, no es suficiente que el nombre del demandante aparezca en dicha literal, sino que el pago por el concepto reclamado en casación, se haya efectivizado en su favor y de manera oportuna".

Datos del proceso

Demandante
Tito Roque Pujro Vito
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2015AS/0447/2015Fuente oficial