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TSJ

AS/0447/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 447/2018

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 298/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189, interpuesto por el representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 048/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 183 a 185, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el G.A.D.-Cochabamba contra la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, contestación al recurso de fs. 194 a 196, auto de concesión de fs. 197, la resolución que dispone la admisión de recurso de casación, de fs. 204, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

La entonces Prefectura Departamental de Cochabamba, mediante su representante por escrito de fs. 22 a 24, ampliado de fs. 30 a 31, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) la Administración Tributaria, luego de cumplidas las formalidades administrativas, emitió seis Resoluciones Sancionatorias (del Nº 755 al 760), todas correspondientes a los periodos fiscales de enero a junio de 2008, por haber incumplido con remitir información del Software RC-IVA (Da Vinci) al SIN, referente a ingresos mensuales percibidos por dependientes de la Prefectura iguales o mayores a Bs.7.000, de conformidad a la R.N.D. 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005; b) pretendiendo el SIN imponer por cada periodo fiscal, la multa de UFVs 5.000, haciendo un total de UFVs30.000.

En mérito a estos antecedentes, la entidad actora interpuso demanda contenciosa tributaria, contra el SIN-Cochabamba, argumentando que: 1. La Administración Tributaria debía imponer una sola sanción por un mismo tipo de ilícito tributario, no siendo justo ni correcto que sume las referidas multas; en todo caso debió observar lo previsto en el art. 8 del D.S. 27874 de 26 de noviembre de 2004, aplicando el agravante previsto en el art. 155 del CTB; 2. Manifiesta que las notificaciones con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional fueron diligenciados en forma errónea, por cuanto se notificó personalmente a la señora Marlene García Salazar, quien conforme se acredita por el Testimonio de Poder, no estaba facultada para ser notificada en forma personal, tampoco estaba registrada en el SIN como representante de la Prefectura de Cochabamba, como indica el art. 91 de la Ley Nº 2492; 3. En relación a la notificación cedularía que el SIN hizo con las Resoluciones Sancionatorias, de igual manera estas fueron diligenciadas en forma irregular.

En su petitorio, la parte actora pide se declare probada la demanda y se disponga la nulidad de todas las Resoluciones Sancionatorias.

El Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, mediante auto de 14 de enero de 2009, cursante a fs. 25, admite la demanda contenciosa tributaria y por resolución de 26 de febrero de 2009, cursante a fs. 32, admite la ampliación de la demanda. Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 34/2014, de 3 de octubre, cursante de fs. 129 a 134, declarando: “improbada la demanda…(…)… en consecuencia se declara firme, subsistente y exigible las Resoluciones Sancionatorias Nº 849110422, Nº 849110434, Nº 849110445, Nº 849110454, Nº 849110460, Nº 849110468, Nº 849110475, Nº 849110484, Nº 849110498, Nº 849110802, Nº 949110490 y Nº 849110495…”

El SIN-Cochabamba, por escrito de fs. 135 solicita enmienda y complementación, a lo que la autoridad judicial, por Auto de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 136 a 137, enmienda y complementa la decisión de primera instancia, manifestando que las doce (12) Resoluciones Sancionatorias, se sustituyen por las seis (6) Resoluciones Sancionatorias, Nros. 755, 756, 757, 758, 759 y 760 todas correspondientes a la gestión 2008 de fecha 14 de noviembre.

I.1.2 Auto de Vista.

Contra esta decisión la parte actora, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 138 a 139, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 048/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 183 a 185, CONFIRMANDO la resolución de primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación.

La entidad actora, mediante su representante, contra la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 187 a 189, exponiendo los siguientes argumentos:

La autoridad judicial de primera instancia, no habría considerado, menos valorado “lo argumentado en la demanda de fecha 12 de enero de 2009, en razón de que la Gobernación ante el conocimiento de los autos iniciales del Sumario Contravencional, realizó la impugnación de estos autos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnación que no fue resuelta, sin embargo el SIN emitió las Resoluciones Sancionatorias, obviando que previamente la AIT, tenía que resolver la impugnación plantada…” (Sic)

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0447/2018Fuente oficial