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TSJReiteradora

AS/0447/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente menciona que los vocales consideran como verdad material, el contrato laboral suscrito con el demandante, en el que se consignó en su cláusula quinta, que ocuparía un cargo de “dirección y confianza”, prueba de descargo que fue presentada por la empresa demandada y que no fue valoradas...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales.
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 447

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente: 348/2018-S

Demandante: Mario Luis Delgadillo Guereca

Demandado: YPFB Refinación S.A.

Proceso: Reliquidación de beneficios sociales.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 142 a 144 vta., interpuesto por el demandante, Mario Luis Delgadillo Guereca, contra el Auto de Vista Nº 44 de 07 de junio de 2018, de fs. 135 y vta., emitido por la Sala Segunda en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, promovido por el ahora recurrente, contra la empresa “YPFB REFINACIÓN S.A.”; el Auto de 24 de julio de 2018 de fs. 150, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 10 de agosto de 2018 (fs. 161 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso social, de reliquidación de beneficios sociales seguido a demanda de Mario Luis Delgadillo Guereca, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 30 de junio de 2017, de fs. 110 a 114 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 7-8 vta., sin costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 139.654,90 por concepto de horas extras, bono de producción, más la multa del 30%.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada, Alejandro Vargas Sainz, por escrito de fs. 120 a 121., mediante el Auto de Vista N° 44 de 07 de junio de 2018, de fs. 135 y vta., emitido por la Sala Segunda en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 19.306, por concepto de bono de producción más la multa del 30%, dejando sin efecto el pago de las horas extras.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Mario Luis Delgadillo Guereca, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 142 a 144 vta., en el que luego de efectuar un análisis del Auto de Vista, alegó:

1.- Señala que el Auto de Vista recurrido, no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por parte del demandado, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, porque no señala el por qué no consideró a las pruebas de cargo ofrecidas y solo valoró las pruebas ofrecidas por la empresa demandada.

2.- Señala también que, el Auto de Vista recurrido, determinó que existe un error incurrido por la Juez a quo, debido a que ésta, solo sustentó su fallo, en simples afirmaciones y conforme a lo pretendido por la parte actora, sin tomar en cuenta que la referida Juez, sustentó su fallo en los arts. 49-III, 109-I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 23-2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

3.- Menciona también que los vocales consideran como una verdad material, el contrato laboral suscrito con el demandante, en el que se consignó en su cláusula quinta, que ocuparía un cargo de “dirección y confianza”, prueba de descargo que fue presentada por la empresa demandada y que no fue valoradas por la Juez a quo, motivo por el cual, los vocales sustentándose en ese contrato, desestimaron la pretensión del demandante para el pago de las horas extras, pese a que en el curso del proceso, no se demostró que cumplía esas labores de dirección y confianza; infringiéndose los arts. 36, 46 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT); 48 de la CPE; 4 y 5 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; 31 y 36 del Decreto Reglamentario de la LGT (DR LGT); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

4.- Reclamó también que, el Auto de Vista recurrido no valoró adecuadamente el pago del bono de producción, porque se consideró exagerado, debido a que la pretensión de la parte actora, era 150% por las utilidades recibidas por la empresa en la gestión 2013 y solo se reconoció el 100 % del salario, incumpliendo el principio de inversión de la prueba, vulnerando los art. 66 y 150 de CPT y 48-II de la CPE.

Petitorio:

Por lo fundamentado, indicó que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando a este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 44 de fs. 135 y vta., y se declare probada la demanda en todas sus partes, sin costas en ambas instancias.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis se determina lo siguiente:

Doctrina y legislación aplicable al caso:

Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una serie de principios; en ese sentido, corresponde señalar:

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Mario Luis Delgadillo Guereca
Demandado
YPFB Refinación S.A.
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 46 - II de la Ley General del Trabajo

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