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TSJ

AS/0447/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Civil
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 447/2020-RA

Fecha: 15 de octubre de 2020

Expediente: CH– 30 – 20 – S

Partes: Víctor Rospilloso Mita c/ Narda Virginia Peñarrieta Grandon y Enrique

Edgar Guillén Pérez.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 353, interpuesto por Enrique Edgar Guillén Pérez y Narda Virginia Peñarrieta Grandon, contra el Auto de Vista N° SCC II-Nº130/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 331 a 332 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Victor Rospillo Mita contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 361 a 362 vta.: Auto de concesión de 7 de octubre del 2020 cursante a fs. 363, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Víctor Rospilloso Mita, mediante memorial cursante de fs. 18 a 20 y de fs. 308 a 309, planteó demanda por resolución de contrato, contra Narda Virginia Peñarrieta Grandon y Enrique Edgar Guillén Pérez; quienes una vez citados contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional por resolución de contrato, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 123/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 272 a 282, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la resolución de contrato de 1 de diciembre de 2016 y 1 de abril de 2017, cursantes de fs. 1 a 5 de obrados, debiendo al tercer día los demandados devolver la suma de $us.- 30.000 (DÓLARES AMERICANOS TREINTA MIL 00/100) a favor del demandante Víctor Rospilloso Mita.

2. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de los demandantes cursante de fs. 285 a 292, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCC II- 130/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 331 a 332 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia Nº 123/2019 de 3 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Enrique Guillén Pérez y Narda Virginia Peñarrieta Grandon, mediante memorial de fs. 347 a 353., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Rospilloso Mita
Demandado
Narda Virginia Peñarrieta Grandon y Enrique Edgar Guillén Pérez.
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0447/2020-RAFuente oficial