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TSJReiteradora

AS/0447/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Finalidad

La entidad recurrente refiere que los codemandados, como hijos del causante, adujeron no tener relación y desconocer los posibles bienes de su señor padre y presentan testimonio del proceso judicial de renuncia a la herencia, que hubieran realizado por ante el Juzgado de Instrucción tercero en lo Ci...

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 447/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 83/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 2 de 10 de enero de 2020, de fs. 191 a 196, emitido por la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda coactiva social seguida por el SENASIR, contra la Imprenta Adolfo Mier, el auto de concesión del recurso de fs. 207, el Auto N° 83/2020-A de 3 de marzo que admitió el recurso, cursante a fs. 214 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió el Auto N° 55/2016 de 28 de junio de fs. 149 a 150 vta., declarando la exclusión del presente proceso en favor de Luisa Norma Molina Chacón y Teddy Molina Chacón.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Edson Paolo Saavedra Carreño de fs. 152 y vta., la Sala Especializada Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 2 de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 191 a 196, confirmó el Auto N° 55/2016 de 28 de junio de 2016.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a la interposición del recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), manifestando, en síntesis:

Los codemandados, como hijos del causante, adujeron no tener relación y desconocer los posibles bienes de su señor padre y presentan testimonio del proceso judicial de renuncia a la herencia, que hubieran realizado por ante el Juzgado de Instrucción tercero en lo Civil de la Capital, este proceso se inició el año 2011, cuando su padre falleció el año 2003 y su madre en marzo de 2010, viniendo a renunciar a la herencia de los bienes dejados por sus padres, habiendo trascurrido más de siete años, desde el fallecimiento de su padre, que era titular de la empresa “Imprenta Adolfo Mier”, y cuando la demanda coactiva social estaba iniciada en la gestión 2009 y los herederos fueron citados conforme a derecho, por lo tanto, la existencia de la demanda coactiva social, era de pleno conocimiento de los que ahora pretenden rehuir de la obligación contraída por su padre.

Menciona además que existen argumentos para establecer la aceptación tácita de la herencia, como el funcionamiento de una línea telefónica en el domicilio de uno de los derechohabientes, lo que cumple con lo estipulado por el artículo 1054 del Código Civil.

Al haber solicitado los codemandados, exclusión del proceso, en virtud de una renuncia de herencia, extremo que es corroborado por el Testimonio expedido por el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil, habiendo ejercido como hijos, la voluntad de rechazar la herencia del padre y la madre, Mediante Auto N° 55/2016 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 149ª 150 vta. de obrados, falla declarando la exclusión del presente proceso, en favor de Luisa Norma Molina Chacón y Teddy Molina Chacón, lo que originó que se proceda a plantear un recurso de apelación por parte del SENASIR, solicitando la revocación de la resolución de la juez de primera instancia.

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EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD COACTIVA SOCIAL/ Procede cuando al fallecimiento del obligado principal, los llamados a la sucesión hereditaria, renuncian a la misma dentro del plazo determinado por ley.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 220. II del Código Procesal Civil Artículo 633 del Código de Seguridad Social

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