Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 447 /2021-RA
Fecha: 24 de mayo de 2021
Expediente: LP-99-21-S.
Partes: Martha Carolina Gamarra Céspedes c/ KENNEL CLUB BOLIVIANO
representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez.
Proceso: Nulidad de la Circular N° 31 / 2012 más pago de daños y perjuicios,
reconocimiento, vigencia y legalidad de la Federación Canofila Boliviana.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Carolina Gamarra Céspedes, cursante de fs. 1019 a 1021 vta., impugnando el Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 993 a 999, dentro el proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 emitido por el Directorio de KENNEL CLUB BOLIVIANO, más pago de daños y perjuicios y otros, seguido por la recurrente contra KENNEL CLUB BOLIVIANO representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez, la contestación de fs. 1024 a 1028 vta., el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 a fs. 1029; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 119 a 123 vta., ampliación de fs. 125 a 126, Martha Carolina Gamarra Céspedes inició el proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 más pago de daños y perjuicios contra KENNEL CLUB BOLIVIANO representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 131 a 132, interpone excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso de excepciones hasta dictarse Auto N° 191/2014 de 04 de noviembre, cursante de fs. 180 a 182, donde la Juez 3° de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de oscuridad y contradicción e IMPROBADA la excepción de incompetencia planteada por la demandante, concediendo tres días para que plantee su demanda bajo conminatoria de ley, por Auto de 23 de marzo de 2015, la no provisión de los recaudos para la concesión del recurso de apelación, declaró desistida la apelación y la ejecutoria de la Resolución N° 191/2014, por lo que se tuvo por no presentada la demanda. Resolución que al ser apelada por Martha Carolina Gamarra Céspedes mediante memorial de fs. 216 a 217, originó a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 168/2016 de 29 de abril de fs. 232 a 233 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 213 inclusive, regularizado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 330/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 912 a 918, donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de la Circular N° 31/2012 emitida por el Directorio de KENNEL CLUB BOLIVIANO, más pago de daños y perjuicios y otros.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Martha Carolina Gamarra Céspedes mediante memorial de fs. 966 a 971 vta., y contestación cursante de fs. 975 a 978, originó a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Martha Carolina Gamarra Céspedes, mediante escrito de fs. 1019 a 1021, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 36 parrafos.