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TSJ

AS/0447/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 447/2021.

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 334/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 261 vta, interpuesto por Edilberto Ticona Mamani, contra el Auto de Vista Nº 392/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por German Luciano Mendoza Zenteno, contra el recurrente, la respuesta de fs. 264 y vta., el Auto de fs. 265 de 28 de abril de 2021, que concedió el recurso, el Auto Nº 334/2021-A de 9 de junio de fs. 313 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 44/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 214 a 220 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 9, sin costas; debiendo la parte demandada cancelar en favor del actor, la suma de Bs. 49.675,00, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2016, multa aguinaldo 2016, aguinaldo 2017, sueldo devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Edilberto Ticona Mamani de fs. 228 a 229 vta, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 392/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 241 a 243, confirma en parte la Sentencia N° 44/2020, de 24 de junio de fs. 214 a 220 de obrados, modificando la liquidación en la suma de Bs. 40.475,00, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2017, sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización, conforme el D.S. 28699.

I.2 Motivos de los recursos de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 257 a 261 vta., interpuesto por Edilberto Ticona Mamani, manifestando, en síntesis:

Argumenta que, el tiempo de servicios en el fallo apelado hace mención a que la fecha de desvinculación laboral, seria el 26 de julio de 2017, según la planilla de sueldos, sin tomar en cuenta la fotocopia legalizada de un documento válido que afirma que la relación laboral concluye la fecha en que se resuelve el contrato de trabajo, como se tiene por resolución de subcontrato privado de ejecución de obra de fs. 145 de obrados, misma que establece la fecha de desvinculación con el contratista y por ende la de los trabajadores contratados para la obra.

Señala que, en cuanto a la causal de extinción del vínculo laboral, el auto de vista confirma lo señalado en la sentencia emitida por la juez a quo, misma que da curso a la solicitud del demandante sobre el retiro intempestivo del trabajador, sin embargo no se consideró que la misma ocurre a la decisión discrecional del empleador de terminar el contrato sin culpa grave del trabajador que amerite tal extremo, por lo que se confundió el concepto de despido hecho que no ocurrió en la presente causa.

Arguye que, se hizo una errónea interpretación del art. 13 de la LGT, ya que el referido artículo no obliga que ante el retiro del trabajador, tenga que obligatoriamente cancelar el desahucio, ya que su tratamiento es distinto por eso utiliza el término “independientemente”, y que en el presente caso no se consideró que se desvinculó al subcontratista; y, que para que sea considerado como retiro o desvinculación el mismo debió ser efectuado por el patrono; es decir, el ex empleador del ahora demandante. Que ante lo argumentado solicitó no se de curso al pago del desahucio.

Asimismo, manifiesta en cuanto a los sueldos devengados conforme a lo establecido en la sentencia dictada por la juez A quo y por el auto de vista, quienes reconocen el pago de sueldos devengados de enero a abril y 26 días de julio de 2017, por el monto de Bs. 21.900, menos el anticipo del sueldo del mes de enero de 2017 de Bs. 500, señaló que ambas resoluciones no efectuaron el descuento conforme lo manifestado por la parte demandante, ya que el actor reconoció el pago del mes de marzo por memorial de fs. 9 de obrados, en el monto de Bs. 200, extremo que no se procedió a descontar en la sentencia emitida, solicitando se proceda a reducir la misma del monto total condenado.

De igual manera señala, sobre los aguinaldos, ambas instancias no han valorado de manera íntegra tal extremo, ya que conforme lo resuelto en la Sentencia No. 44/2020 en el punto III.2 Tiempo de Servicios, se ha demostrado y llegado a establecer como fecha de ingreso del actor el 10 de octubre de 2016, estableciendo así un tiempo de 2 meses y 21 días hasta el 31 de diciembre de 2016, sin embargo la juez A quo inexplicablemente estableció un tiempo de 3 meses y 15 días ocasionando con tal decisión se otorgue el aguinaldo en duodécimos de la gestión 2016.

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Datos del proceso

Demandante
German Luciano Mendoza Zenteno
Demandado
Edilberto Ticona Mamani
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0447/2021Fuente oficial