Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 447
Sucre, 1 de agosto de 2022
Expediente: 654/2021-R
Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Acción de Inconstitucionalidad Concreta
(Renta de Viudedad)
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud planteada por Prima Colque Chávez Vda. de Flores, de fs. 217 a 216, para que se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta de: la parte in fine del inciso d) del art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS); la parte in fine del primer párrafo del art. 39 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975; la primera parte del art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); una frase del primer párrafo del art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); y, la literal a), del párrafo primero, del numeral 3ro, de la Resolución ministerial (RM) N° 171 de 30 de abril de 2007; dentro del trámite de Renta de Viudedad iniciado por la solicitante; en instancia recursiva de casación:
I. ANTECEDENTES:
Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta:
La accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de las frases:
“La renta de viudedad cesará en cualquier momento en caso de nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperación de la capacidad para el trabajo”, inserta en la parte in fine del inciso d) del art. 51 del CSS.
“Esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrará en concubinato”, inserta la parte in fine del primer párrafo del art. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975.
“La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrará en concubinato”, inserta en la primera parte del art. 37 del MPRCPA.
“La renta de viudedad en curso de pago cesará en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato”, inserta en el primer párrafo del art. 106 del RCSS.
Y, “El Servicio Nacional de Sistema de Reparto, suspenderá de manera definitiva la Renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias”, inserta en la literal a), del párrafo primero, del numeral 3ro, de la RM N° 171 de 30 de abril de 2007; por considerar que, todas estas previsiones, son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado vigente; por ser determinaciones anteriores a su promulgación.
Preceptos que, a consideración de la accionante, serian contrarias a los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen: art. 45: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
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