Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0447/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 447

Sucre, 1 de agosto de 2022

Expediente: 654/2021-R

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Acción de Inconstitucionalidad Concreta

(Renta de Viudedad)

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La solicitud planteada por Prima Colque Chávez Vda. de Flores, de fs. 217 a 216, para que se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta de: la parte in fine del inciso d) del art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS); la parte in fine del primer párrafo del art. 39 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975; la primera parte del art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); una frase del primer párrafo del art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); y, la literal a), del párrafo primero, del numeral 3ro, de la Resolución ministerial (RM) N° 171 de 30 de abril de 2007; dentro del trámite de Renta de Viudedad iniciado por la solicitante; en instancia recursiva de casación:

I. ANTECEDENTES:

Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta:

La accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de las frases:

“La renta de viudedad cesará en cualquier momento en caso de nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperación de la capacidad para el trabajo”, inserta en la parte in fine del inciso d) del art. 51 del CSS.

“Esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrará en concubinato”, inserta la parte in fine del primer párrafo del art. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975.

“La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrará en concubinato”, inserta en la primera parte del art. 37 del MPRCPA.

“La renta de viudedad en curso de pago cesará en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato”, inserta en el primer párrafo del art. 106 del RCSS.

Y, “El Servicio Nacional de Sistema de Reparto, suspenderá de manera definitiva la Renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias”, inserta en la literal a), del párrafo primero, del numeral 3ro, de la RM N° 171 de 30 de abril de 2007; por considerar que, todas estas previsiones, son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado vigente; por ser determinaciones anteriores a su promulgación.

Preceptos que, a consideración de la accionante, serian contrarias a los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen: art. 45: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2022AS/0447/2022Fuente oficial