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TSJReiteradora

AS/0447/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala incorrecta apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el principio de inversión de la prueba, de verdad material y de primacía de la realidad, señalando que el Tribunal de Alzada al valorar la prueba de cargo y descargo, lo hizo de manera errónea, sin tener en cue...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 447/2023

Sucre, 08 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 379/2023

Demandante : Raúl Espinoza y otros

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa ..Cruz

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 516 a 521 vta., interpuesto por Raúl Espinoza, Nayrin Villalba Lovera, en representación legal de Fermín lardan Ortiz y otros, contra el Auto de Vista Nº 16 de 9 de marzo de 2023, cursante de fs. 502 a 514, pronunciado por la Sala Social, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el Auto de fs. 526, que concedió el recurso, el Auto Nº 379/2023 de 3 de julio de fs. 534 a 535, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29 de 25 de octubre de 2022, de fs. 458 a 470 vta., declarando improbada la demanda, sin costas, por no haberse probado la existencia de vínculo contractual entre los actores y la parte demandada, sin costas.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 475 a 484, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16 de 9 de marzo de 2023, cursante de fs. 502 a 514, confirmó la Sentencia Nº 29/2022 de 25 de octubre, de fs. 458 a 470 vta. Con costas.

Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 516 a 521 vta., manifestando, en síntesis:

Incorrecta apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el principio de inversión de la prueba, de verdad material y de primacía de la realidad, señalando que el Tribunal de Alzada al valorar la prueba de cargo y descargo, lo hizo de manera errónea, sin tener en cuenta que el empleador tiene la obligación de desvirtuar las pruebas que presentaron los actores, limitándose a valorar la prueba documental de cargo, concluyendo que los contratos no tienen valor legal porque no se adecúan al DS Nº 0181, vulnerando los principios de verdad material y de primacía de la realidad.

Señaló que para el Tribunal de Alzada, no corresponde el pago de los salarios devengados, porque los contratos administrativos de consultoría individual en línea carecen de valor legal, por el hecho de que uno de los dos funcionarios públicos que firman los mismos no tendría legalidad para ello, agregando también que el citado fallo circunscribe su análisis únicamente en la prueba documental, como son los contratos administrativos de fs. 1 a 163 de obrados, valorándolos de manera errónea, puesto que en el caso de autos, se llegó a encubrir una relación típica laboral de dependencia entre los actores y la institución demandada.

En síntesis sostienen que por las pruebas presentadas, no dejan dudas y demuestran la viabilidad de sus pretensiones, pues las mismas dan certeza del pago de remuneración por el servicio prestado a la institución edil demandada, lo que consta en las pruebas confesión judicial de descargo, donde todos los convocados claramente señalan que se les habría cancelado sueldos a algunos de los actores, demostrándose la percepción de una remuneración por el trabajo o la prestación de servicios realizados emergentes del contrato de trabajo suscrito, base sobre la cual se demostraría el trabajo de carácter exclusivo realizada para el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, pues en el caso de autos se debió aplicar lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece los requisitos esenciales para determinar la existencia o no de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, como es la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones, esto en el marco de la verdad material, extremo que sucedió en el caso de autos, siendo claro que el Tribunal de Alzada en la resolución emitida, no realizó una apreciación integral de las pruebas, sino de manera aislada, vulnerando lo establecido en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, puesto que en el caso presente, se desconoció los derechos de los actores, toda vez que de antecedentes procesales, se evidenció que como trabajadores suscribieron contratos administrativos de prestación de servicio con la institución demandada sujetos a subordinación y dependencia, sometidos a horario de ingreso y de salida, lugar de trabajo, órdenes superiores y pago de remuneración.

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Máxima

REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revalorización de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Espinoza y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa ..Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado. Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2023AS/0447/2023Fuente oficial