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TSJ

AS/0448/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 448

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Casilda Montalvo Rodríguez c/ Nativo Reyes Dorado y Galia Rilka Morales Lara.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 97-98, interpuesto por Nativo Reyes Dorado, contra el auto de vista No. 271/06 SSA-I de 31 de octubre de 2006 (fs. 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Casilda Montalvo Rodríguez contra el recurrente Nativo Reyes Dorado y Galia Rilka Morales Lara, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 96/2005 el 26 de agosto de 2005 (fs. 63-68), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y su complementación de fs. 7, ordenando a los demandados Nativo Reyes Dorado y Galia Rilka Morales Lara, cancelar a favor de la actora Casilda Montalvo Rodríguez beneficios sociales, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 4.522,50.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancias de ambas partes, por auto de vista No. 271/06 SSA-I de 31 de octubre de 2006 (fs. 93), se confirmó en parte la sentencia apelada de fs. 63-68, debiendo variar únicamente el concepto del pago doble del aguinaldo; sin costas por la doble apelación.

Dicho fallo motivó que el nombrado co-demandado, interponga recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma:

a) En la casación en el fondo, señala que los tribunales de instancia no han tomado en cuenta su confesión, que la actora como empleada doméstica trabajó menor tiempo que el afirmado en su demanda, quien incurrió en las faltas previstas en el art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., como causal de retiro sin derecho a beneficios sociales, además que las declaraciones de testigos son contradictorias.

b) En la forma, acusa que el auto de vista se emitió con pérdida de competencia, señalando erróneamente que el plazo corre desde la fecha del decreto de autos de fs. 92 vta., lo cual no es correcto, porque la resolución fue emitida dentro el plazo de 8 días, desde el momento del sorteo; de donde se concluye, que el auto recurrido fue pronunciado dentro el término previsto en el art. 209 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 204 III del Cód. Pdto. Civil.

Con estos argumentos, solicita se case el auto de vista y se declare improbada la demanda o, en su caso, se anule obrados por pérdida de competencia; sin exponer un petitorio claro y concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Casilda Montalvo Rodríguez
Demandado
Nativo Reyes Dorado y Galia Rilka Morales Lara.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0448/2007Fuente oficial