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TSJ

AS/0448/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 670/04

AUTO SUPREMO Nº 448 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Hugo Espinoza Mejia c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 142-144 interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Mejía, contra el Auto de Vista Nº 239/2004 SSA-II de 20 de octubre de 2004, cursante a fs. 139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre desahucio, indemnización y aguinaldo, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 154-155, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia No. 18/2003 de 25 de febrero de 2003, cursante a fs. 120-123, por la que declaró improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fs. 139, confirmó la Sentencia de fs. 120-123, contra el que, Víctor Hugo Espinoza Mejía, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando:

En el fondo: Violación del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto 1943, al no haber concedido el pago de los beneficios sociales demandados, bajo el errado entendimiento de que la desvinculación laboral se produjo por renuncia del trabajador, sin que ese extremo haya sido probado por la entidad demandada con la presentación de dicha renuncia y sin considerar que con sus pruebas de cargo demostró que el retiro fue injustificado, forzoso e intempestivo.

En la forma: acusa infracción de los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, por que no se consideró que el demandado en su confesión provocada declaró que "no existe la carta de renuncia" y que no cursa en su file dicha renuncia, siendo que conforme al precitado dispositivo 167 "la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.".

Concluye solicitando que ésta Corte case el auto de vista y declare probada la demanda; en su defecto, anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Espinoza Mejia
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0448/2008Fuente oficial