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TSJ

AS/0448/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 448

Sucre, 4 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: social

PARTES: Concepción María Zegarra de Tudela y otras c/ Empresa "Flores del Sur".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 y vta., interpuesto por Héctor Javier Colque Arenas, en representación de la Empresa "Flores del Sur", contra el Auto de Vista Nº 279/2006 de 30 de septiembre de 2006 (fs. 190 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Concepción María Zegarra de Tudela, Ayde Aranibar Medrano y Sofía Polo Arispe, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 198-199, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de marzo de 2004 (fs. 173-176), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, con las modificaciones consiguientes e improbada la excepción de pago de fs. 20-22 vta., ordenado a la empresa demandada cancele a favor de las actoras Concepción María Zegarra de Tudela Bs. 5.451,47; Ayde Aranibar Medrano Bs. 5.677,38 y Sofía Polo Arispe Bs. 4.739,53, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación, bono de antigüedad, primas por utilidades de la gestión 2001-2002, mas los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 179 y vta.), por Auto de Vista Nº 279/2006 de 30 de septiembre de 2006 (fs. 190 y vta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 194 y vta), interpuesto por Héctor Javier Colque Arenas, en representación de la Empresa "Flores del Sur", acusando que el a quo y el ad quem no consideraron las pruebas de fs. 93-97 que acreditaron que la empresa no reportó utilidades, manifestó también aplicación indebida de la ley, al conceder a las demandantes la prima por utilidades inexistentes, violando lo establecido en el art. 32 de la C.P.E. de 1967.

Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados, hasta que se dicte nueva sentencia "estableciendo las utilidades tal como establece el art. 9º del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985". (sic.)

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo, empero carece de fundamentación, pese a citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; menos demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su recurso como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo, empero carece de fundamentación, pese a citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; menos demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su recurso como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Concepción María Zegarra de Tudela y otras
Demandado
Empresa "Flores del Sur".
Proceso
social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2010AS/0448/2010Fuente oficial