Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 448/2012
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: PT-38-12-A
Partes: Lucio Figueroa Arando c/ Dionisia Cordero Cordero y Otros
Proceso: División y Partición de Bien Común
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 101 vlta., interpuesto por Lucio Figueroa Arando contra el Auto de Vista Nº 174/2012 de fecha 12 de septiembre del año 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de División y Partición de Bienes, seguido por Lucio Figueroa Arando contra Dionisia Cordero Cordero y Otros, la concesión de fs. 104 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial dicta el Auto Definitivo de fs. 77 a 78 vlta. de obrados, declarando probada la excepción de incompetencia planteada por el codemandado Feliciano Condori Colque, disponiendo que el demandante recurra ante la autoridad competente.
Resolución que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 174/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, cursante a fs. 93 y vlta. que confirma el auto apelado; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso interpuesto por Lucio Figueroa Arando de fs. 100 a 101 vlta., expresa los siguientes puntos de consideración:
Que, no se puede fundar la incompetencia del Juez Civil, en la errónea interpretación de la ley 1715 en su art. 39 num. 8) con relación a la competencia fijada a los juzgados agrarios.
Señala que el terreno en cuestión está dentro el radio urbano, conforme a la Ordenanza Municipal 047/2005, homologada por la Resolución Suprema 226 del 10 de enero de 2006, por lo cual es competente el Juez de Partido Civil
Expresa, que la judicatura agraria no dotó el titulo ejecutorial No. 707770 con Resolución Suprema No. 192642 de 29 de mayo de 1980, que fue el presidente Celso Torrelio con la atribución del art. 24 de la Constitución abrogada, por lo cual el título ejecutorial no se constituye en fallo de la judicatura agraria.
Finalmente solicita que se conceda el recurso para que la Sala Civil del Tribunal Supremo Case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
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