Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 448
Sucre: 19 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 89 – 08 – A
Proceso: Divorcio.
Partes: Fructuoso Castellón Dávalos c/ Cristina Baptista Santander.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 339 a 342, interpuesto por Cristina Baptista Santander contra el Auto de Vista N° 160, de fecha 26 de marzo de 2008, de fojas 327 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 343 y vuelta, dentro del ordinario de Divorcio, seguido por Fructuoso Castellón Dávalos contra Cristina Baptista Santander, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Quinto de Partido de Familia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 193/07 de fecha 14 de septiembre, de fojas 283 a 286, que declara probada en parte la demanda de divorcio sólo en lo referente al artículo 130 inciso 1) del Código de Familia y no así al inciso 4) del mismo cuerpo de leyes y probada la demanda reconvencional, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Fructuosos Castellón Dávalos y Cristina Baptista Santander, determinación que en ejecución de sentencia se anotará en la respectiva partida matrimonial. No se determina nada sobre la tenencia de los hijos y la asistencia familiar por demostrase que los mismos son mayores de edad. En cuanto a la división y partición de bienes gananciales muebles y/ o inmuebles no se determina nada sobre la división y partición de bienes ya que durante la tramitación de la presente causa no se ha acreditado el derecho propietario con documentos fehacientes, en el caso de que si los hubiera, se procederá a su partición en la vía incidental en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por la parte demandada de fojas 303 a 316, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Auto de Vista N° 160, de fecha 26 de marzo de 2008, de fojas 327 y vuelta, que anula el auto de fojas 303 a 316 y declara la ejecutoria de la sentencia y del auto complementario de fojas 282 a 286 y 297, respectivamente pronunciados por el Juez Quinto de Partido de Familia de la Capital, sin responsabilidad de multa.
2.- Contra el Auto de Vista Nº 160, de fecha 26 de marzo de 2008, de fojas 327 y vuelta, la demandada y reconvencionista Cristina Baptista Santander interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente acusa de interpretación errónea del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el plazo para interponer el recurso de apelación hubiese empezado a computarse desde el 8 de noviembre de 2007 y que vencería el 17 de noviembre de 2007 a las 18:00, por lo que, no se aplicaría el cómputo fatal y acusa que se hubiese violado sus Derechos Constitucionales como ser el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad efectiva de las partes procesales, y a la defensa, solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.
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