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TSJ

AS/0448/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 448/2013

Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013

Distrito: Potosí

Expediente: 35/10

Partes: Ministerio Público, Víctor Quispe Soncko y Sabina Torono Penacho contra Ricardo Quispe Mamani

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 113 a 116 interpuesto por el procesado Ricardo Quispe Mamani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 28 de junio de 2010 cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Víctor Quispe Soncko y Sabina Torono Penacho por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 4 de mayo de 2010 registrada de fs. 64 a 74 declarando al procesado Ricardo Quispe Mamani autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio en el Penal “San Roque” de la ciudad de Sucre, más la imposición de costas a favor del Estado, daños y perjuicios a favor de la víctima regulables en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 79 a 83 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación: (1) falta de fundamentación y participación de jueces ciudadanos; (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva y valoración defectuosa de la prueba; (3) incorporación al juicio de pruebas ilícitas; (4) insuficiente individualización del imputado; e (5) inobservancia de los arts. 13 quater y 12 del Código Penal; recurso que previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 28 de junio de 2010 cursante de fs. 103 a 104 declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 113 a 116, el procesado Ricardo Quispe Mamani impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 28 de junio de 2010 cursante de fs. 103 a 104 pronunciado por el tribunal de alzada, alegando como motivos de su recurso de casación:

Infracción del art. 398 del Código de Procedimiento Penal por no haberse resuelto todos los aspectos apelados, actuando así el tribunal de alzada en contradicción de los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003, 87 de 31 de marzo de 2005, 152 de 2 de febrero de 2007, 369 de 20 de octubre de 2004, 658 de 25 de octubre de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007, 518 de 17 de noviembre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005.

Error en la aplicación de la ley penal sustantiva argumentando que el tribunal de alzada habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva sin considerar el precedente contenido en el Auto de Vista Nº 88 de 4 de diciembre de 2006 que determinaría que no puede condenarse a nadie con la sola declaración de la víctima.

Violación del principio de seguridad jurídica al no haberse aplicado el beneficio de la duda, más aun cuando no se habría precisado la fecha de la comisión de los hechos ni se contarían con pruebas que demuestren su autoría.

Inobservancia de los arts. 13, 14 y 16 num. 2) del Código Penal para cuyo efecto argumenta que se habría demostrado en juicio que tenía la autorización de los padres de la víctima para dormir con ella en la misma “como marido y mujer” (sic.), además de que el hecho de dormir en la misma cama durante mucho tiempo no pudo existir dolo al encontrarse sometido a instintos incontrolables y a la tentación que dominaron su voluntad, acusando a sus padres de propiciar el error que cometió.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Víctor Quispe Soncko y Sabina Torono Penacho
Demandado
Ricardo Quispe Mamani
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2013AS/0448/2013Fuente oficial