Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 448
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente : 172/2011-S
Demandante : Olenka Viviana Lazarte Molina
Demandado : Empresa Big Mama
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140, interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto representante legal de la empresa Big Mama, contra el Auto de Vista Nº 243 de 8 de octubre de 2010 de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Olenka Viviana Lazarte Molina contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso a fs. 141 y vta., el Auto Nº 047 de 23 de febrero de 2011 a fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 708 de 29 de marzo de 2010 de fs. 119 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que Juan Pablo Simón Pinto cancele a la actora la suma de $us.3.444,75.- (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 75/100 dólares americanos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Juan Pablo Simón Pinto en representación legal de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 243 de 08 de octubre de 2010, cursante de fs. 136 a 137, confirmó la Sentencia apelada. Con costas
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140 interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto en representación de la Empresa demandada, que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que, el Auto de Vista no analizó los antecedentes del caso ni las alegaciones expresadas por el demandado a lo largo del proceso, con lo que se habría vulnerado la igualdad procesal y el debido proceso, todo vinculado a que no se procedió a la citación personal con la demanda, creándole con ese hecho un estado de indefensión.
Prosigue señalando que en su momento presentó incidente de nulidad, empero fue rechazado sin fundamentos legales suficientes, notificando esa decisión “de mala fe” (sic) sin que a su vez pueda el recurrente tener noticia oportuna que le abra opción a interponer una eventual apelación.
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