Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : Oruro 3/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Omar Serrato Martínez y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 288 a 295, Omar Serrato Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre de fs. 264 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Solíz y Gregorio Orosco I., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Benigno Triveño Limachi y Gladis R. Aramayo Ayala contra el recurrente, Álvaro Cristian Duran Avilés, Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácido Apaza Hinojosa y Maura Alejandra Tola Colque, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 171 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre (fs. 154 a 182) y el Auto Aclaratorio de 26 de diciembre de 2014 (fs. 183), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Omar Serrato Martínez, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 en relación a los incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, se lo absolvió de pena y culpa de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 171 del CP; Maura Alejandra Tola Colque, autora del delito de Encubrimiento en la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 171 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular; también, se la absolvió de pena y culpa, por el delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 252 con relación al 23 del CP, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial. Finalmente, los imputados Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácido Apaza Hinojosa y Álvaro Cristian Durán Avilés, fueron declarados absueltos de pena y culpa por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 332 incs. 2) y 3) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 195 a 200 vta.), resuelto por Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente refiere la violación del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa, previstos en los arts. 6, 13, 20, 16, 167, 169 inc. 3) 217, 307, 333, 342, 355, del CPP; y, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no existe una valoración técnica científica de los elementos que vinculen las pruebas con su participación en el hecho punible y estos aspectos reclamados que no fueron motivo de análisis por parte del Auto de Vista, que conoció el recurso de apelación restringida porque no consideró que la declaración del imputado fue base y sustento de la Sentencia; y, el único elemento vinculante al caso fue la declaración incompleta cambiada y distorsionada en varias oportunidades de la co-sentenciada Maura Alejandra Tola Colque, aspecto que no se respondió coherentemente, siendo que el recurrente hizo notar las falencias de la Sentencia de modo puntual y con la coherencia debida; empero, el Auto de Vista no analizó que el recurso de apelación restringida pretendía que el Tribunal de Sentencia dicte una resolución absolutoria, porque no podía fundamentar su decisión en la declaración del imputado y la declaración de la co-imputada, testimonios que además no se vinculan con otras pruebas; en consecuencia, el Tribunal de alzada al señalar que no se cumplió con los requisitos de forma y fondo infringió la normativa constitucional y procesal penal señalada.
2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, así como la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición, debido a que el Tribunal de alzada no analizó que: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios probatorios aspecto que es obligación del juzgador puesto que la prueba debe ser valorada integralmente y no puede ser obviada al momento de fundamentar sin tan si quiera referir su contenido; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10), que es referido a que la víctima presenta múltiples escoriaciones en el miembro superior izquierdo, en el miembro auricular izquierdo y múltiples heridas cortantes en el cuello que son contradictorias a la declaración de Maura Alejandra Tola Colque que establece que la causa de la muerte habría sido una agresión con cuchillo; 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, dando lugar a la duda razonable; y, 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa porque no toma en cuenta la totalidad de los medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado. Asimismo, el Tribunal de alzada solo cuestiona requisitos de forma y fondo; empero, se olvida analizar que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad, incurriendo en vulneración de los arts. 6, 13, 124 y 173 del CPP y 116 a 117 de la CPE.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se le conceda el recurso, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto los Autos de Vista recurrido, disponiendo que se pronuncie nueva resolución en base a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 314 a 317 vta., se determinó la admisión de los motivos primero y tercero del recurso de casación, interpuesto por el imputado Omar Serrato Martínez, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a los imputados: Omar Serrato Martínez, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 en relación a los incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, lo absuelve de pena y culpa de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 171 del CP; Maura Alejandra Tola Colque, autora del delito de Encubrimiento en la comisión del delito de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 171 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular; también, la absuelve de pena y culpa, por el delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 252 con relación al 23 del CP; sin embargo, le concede el beneficio del Perdón Judicial. Finalmente, los imputados Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácido Apaza Hinojosa y Álvaro Cristian Durán Avilés, son declarados absueltos de pena y culpa por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 332 incs. 2) y 3) del CP.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos:
a) Acusa violación del derecho a la defensa, debida proceso y del principio de actividad procesal defectuosa, previsto en los arts. 167 y 169. 3) del CPP, señalando que en la valoración de la prueba no existiría una valoración técnica científica de los elementos que vinculen su participación con el hecho que se le acusa, señalando que la sentencia se basó en supuestos no comprobados, sustentándose sólo en su propia declaración y de la co-acusada Maura Alejandra Tola Colque; por lo que, a su criterio las declaraciones de ambos condenados no debieron ser admitidas menos valoradas y al no existir otras pruebas que generen convicción sobre su participación, concluye indicando que no se habría incorporado a juicio “la existencia de acceso carnal con la supuesta víctima” (sic); por cuanto, a su criterio se debió dictar Sentencia absolutoria.
b)De otro lado señala que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria, indicando que las declaraciones de los testigos de cargo son inconsistentes para sustentar una Sentencia condenatoria, porque los policías que investigaron el hecho habrían indicado que ya no se acuerdan los hechos por el transcurso del tiempo y que el fiscal que dirigió la investigación sólo se limita a dar un breve antecedente de los hechos; además, indica que no se habría considerado el informe forense, menciona que las declaraciones de Cesar Chambi Colque y Víctor Characayo Guzmán; y, las documentales contenidas en las pruebas MP-D8 y P-10, que establecerían que las lesiones habrían sido causadas por varias personas; por lo que, a decir del recurrente no se aplicó el principio in dubio pro reo, cuestiones que habrían sido objetadas pidiendo se explique; sin embargo, esas situaciones no habrían sido complementadas ni explicadas, lo que ocasionó la vulneración el debido proceso y el derecho de petición, establecidos en los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP.
c)Finalmente denuncia defectuosa valoración de la prueba, por no pronunciarse sobre la totalidad de los medios de prueba, señala que no se habría dado valor al contenido del Certificado médico, que se habría valorado la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, con lo cual se vulneró el derecho a la defensa; y finalmente, reitera que no se habría considerado la prueba que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido de “Abuso deshonesto” (sic).
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
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