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TSJ

AS/0448/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 448/2018

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 306/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, presentado por la Empresa Constructora INSTACC, mediante su representante, cursante de fs. 164 a 167, contra la Sentencia Nº 320/2017, de 31 de mayo de fs. 154 a 158, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Constructora INSTACC (en adelante INSTACC), contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto Nº 406/2017 de 13 de julio, de fs. 179 que concedió el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso.

INSTACC, mediante su representante, en el escrito de fs. 52 a 55, subsanada de fs. 58 a 59 y escrito de fs. 61, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Previo el proceso de licitación y demás formalidades administrativas, el 28 de noviembre de 2013, se suscribió el Contrato Administrativo “Construcción Electrificación Rural Alcalá-Sucre-Serrano-Icla (PAQ. Proyectos) Fase III Alcalá, entre el GAD de Chuquisaca e INSTACC; b) En una parte de su escrito de demanda refiere: “Para la entrega de la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del estudio a diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el cronograma de trabajos se estableció el plazo de 260 días calendario computados desde la emisión de la orden de proceder por el Supervisor. Plazo que fue ampliado mediante Orden de Cambio Nº 1 en 38 días calendario y mediante Contrato Modificatorio Nº 1 en 30 días calendario. Resultando un plazo total de 328 días calendario para la entrega de la obra. Habiéndose expedido la orden de proceder en fecha 6 de enero de 2014 y establecido la fecha de conclusión del proyecto con las ampliaciones del plazo el 30 de noviembre de 2014”; c) Refiere que el monto del contrato es de Bs.5.101.253,59 monto que fue incrementado por la Orden de Cambio Nº 1 y el Contrato Modificatorio Nº 1 a la suma de Bs.5.783.903,22 y que la entrega definitiva del proyecto se hizo el 4 de diciembre de 2014 a horas 14:00 en la Comunidad de Huanca Pampa del Municipio de Villa Alcalá, habiéndose redactada la respectiva Acta de Recepción Definitiva; d) El 4 de diciembre de 2014, INSTACC emitió la Factura N° 000258, correspondiente a la Planilla Nº 3, por la suma de Bs.2.378.326,07 sin embargo a la fecha el GAD de Chuquisaca solo hizo un pago parcial de este monto, adeudando Bs.905.152,07.

A mérito de estos antecedentes, en la vía contenciosa demanda la cancelación de planilla final de obra y cumplimiento de contrato administrativo, correspondiente al pago de Bs.905.152,07 sea con imposición de costas, más daños y perjuicios, pretensión que la dirige contra el GAD de Chuquisaca representado por el Gobernador y el Secretario Departamental de Hidrocarburos, Energía y Minería. La Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por resolución de 27 de octubre de 2015, cursante a fs. 628 admitió la demanda.

El GAD de Chuquisaca, mediante su representante legal, por escrito de fs. 83 a 85, contestó a la demanda contenciosa en forma negativa, pidiendo se declare improbada la misma. El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 634/2015, de 7 de diciembre, de fs. 93 califica el proceso como contencioso de puro derecho.

Cumplidas las formalidades procesales, la referida sala especializada, emitió la Sentencia Nº 188/2016, de 6 de abril, cursante de fs. 104 a 106, disponiendo la nulidad de obrados, hasta fs. 93 inclusive. Contra esta decisión INSTACC interpone recurso de casación, cursante de fs. 111 a 116, resuelto por Auto Supremo Nº 418/2016, cursante de fs. 138 a 141, disponiendo anular obrados hasta la Sentencia Nº 188/2016, debiendo emitirse nueva sentencia, “…atendiendo los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo”.

A mérito de estos antecedentes, se emitió la Sentencia Nº 320/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 154 a 158, resolviendo declarar improbada la demanda contenciosa.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida resolución de primera instancia, INSTACC mediante su representante, por escrito de fs. 164 a 167, interpuso recurso de casación, argumentando que:

I.2.1. El Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 418/2016 anuló obrados hasta la Sentencia Nº 188/2016 inclusive, en consecuencia no podía el Tribunal a quo, fundamentar la segunda sentencia, en actuados anulados, lo que sí ocurrió, vulnerando de esta forma los arts. 271.3 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

I.2.2. Manifiesta que se habrían vulnerado los arts. 190 y 192 núm. 2 y 3 del CPC-1975, indicando que: “…viola el art. 190 del CPC al no efectuar una correcta valoración de las pruebas idóneas dentro del caso sub lite y pretender extender sus atribuciones y manejar discrecionalmente los alcances del Auto Supremo Nº 418/2016…”; “…acusándose de descalificada y arbitraria, …(…)… atentando indebidamente al debido proceso y negándonos nuestra pretensión que a todas luces se encuentra debidamente demostrada por la prueba de cargo adjunta”.

I.2.3. También acusa la vulneración de los arts. 115 y 180 ambos de la CPE y del art. 90 del CPC en sentido que se habrá incurrido en una errónea valoración de determinados medios de prueba y que –reitera-carece la referida decisión judicial de motivación y fundamentación.

En la parte final de su recurso, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo disponga se case totalmente la sentencia recurrida y por ende declare probada la demanda contenciosa o en su caso alternativamente disponga la nulidad de obrados, con la finalidad que se emita nueva sentencia.

La entidad demandada, por escrito de fs. 171 a 178, contesta al referido recurso de casación en forma negativa, pidiendo se declare improcedente o alternativamente infundado.

El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 406/2017 de 13 de julio cursante a fs. 179, concede el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos.

Previo a resolver el recurso de casación, este Tribunal considera pertinente tener presente lo siguiente:

La Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, es una disposición jurídica mixta, modifica la estructura competencial del Órgano Judicial, establece nuevas competencia y precisa formalidades procesales, con relación a los procesos contenciosos y contenciosos administrativos.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0448/2018Fuente oficial