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TSJ

AS/0448/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 448/2020-RA

Fecha: 15 de octubre de 2020

Expediente: T-7-20-S

Partes: Sabas García Calderón c/ Lucio Mercado Altamirano y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 853 a 862, interpuesto por Sabas García Calderón, contra el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Lucio Mercado Altamirano y otros, la contestación cursante de fs. 875 a 882; el Auto de Concesión de 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 884., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 136 a 140 vta., ampliada a fs. 176 vta., Sabas García Calderón, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Lucio Mercado Altamirano y otros, quienes una vez, citados Lucio Mercado Altamirano, Juana Olga Figueroa Segovia, Agustín Figueroa Segovia se allanaron a la demanda, asimismo Lorenzo Antonio, Ivar, Rosa Susana, Julia, María y Natividad todos Figueroa Cazón al no haber comparecido al proceso, mediante Auto de 7 de junio de 2017 fueron declarados rebeldes, los herederos de Juan Bernardino Segovia y presuntos propietarios fueron citados mediante edictos, a cuyo efecto se les designo como defensora de oficio a la Abog. Mariel Alfaro Valdez, contestando mediante memorial cursante a fs. 330 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 191/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 686 a 691, en la que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Tarija, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sabas García Calderón mediante memorial de fs. 708 a 726; originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sabas García Calderón, mediante memorial de fs. 853 a 862, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Sabas García Calderón
Demandado
Lucio Mercado Altamirano y otros.
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0448/2020-RAFuente oficial