Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2022-RA
Fecha: 27 de junio de 2022
Expediente: LP–64–22–A.
Partes: Jorge Cuba Yulhe c/ Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 539 a 540 vta., interpuesto por Jorge Cuba Yulhe contra el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina; el Auto de concesión de 12 de octubre, visible a fs. 545, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Cuba Yulhe mediante memorial de fs. 34 a 35, subsanado de fs. 58 a 59, interpuso demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina, quienes una vez citados, no respondieron a la demanda dentro el plazo señalado, por lo que, mediante Auto de 02 de mayo de 2017, se los declaró rebeldes; empero, se presentaron en la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 18 de julio 2019, visible de fs. 506 a 507, donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz declaró por DESISTIDA LA DEMANDA presentada por Jorge Cuba Yulhe.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Cuba Yulhe, por memorial cursante de fs. 520 a 521, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de julio de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Cuba Yulhe, según escrito que sale de fs. 539 a 540 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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