Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 448/2022
Sucre, 05 de agosto de 2022.
Expediente: 09/2022
Demandante: Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final de Residuos (SIREMU) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 98 a 100, interpuesto por la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final Dependiente del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Willy Boris Balderrama Mendoza, contra la Providencia de 19 de julio de 2021 (fs. 82), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Tratamiento Especializado de Residuos Sólidos y Servicios Ambientales “TERSA” contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM La Paz), y todo cuanto se tiene presente:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 98 a 100, Willy Boris Balderrama Mendoza, en representación de la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final Dependiente del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra la providencia de 19 de julio de 2021, que rechazó los recursos de apelación formulados por la entidad edil a la representa, que fue presentado al amparo del art. 279 del Código Procesal Civil.
II.- Antecedentes:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Consta que se emitió el Auto de 10 de marzo de 2020, que declaró Ilegal la demanda incidental de recusación deducida por el compulsante (fs. 34 a 35), por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De fs. 36 a 59, cursa memorial de excepción previa de “arbitrabilidad” y contesta a demanda contenciosa administrativa, interpuesta por el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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