Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 448
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 381-2024
Demandante: Shirley Divanya Vargas Delgadillo
Demandado: Centro Odontológico de Especialidades “El Bueno”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 139 a 142, interpuesto por Roberto Mario Bueno Ramírez propietario del Centro Odontológico de Especialidades “El Bueno”, contra el Auto de Vista N° 227/2023 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 108 a 115 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Shirley Divanya Vargas Delgadillo contra la parte recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 145 a 149, el Auto del 2 de mayo de 2024 (fojas 150), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 139/2024 de 20 de mayo (fojas 157 a 158), que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2022 (fojas 82 a 91), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 5, en lo que respecta a los beneficios sociales y derechos laborales demandados, disponiendo en consecuencia que Roberto Mario Bueno Ramírez en calidad de Director del Centro Odontológico de Especialidades “El Bueno”, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.228.00.-
Tiempo de trabajo: 13 años y 1 día.
Desahucio: Bs. 3.684,00
Bono de Antigüedad (reintegro) Bs. 31.057,21
Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
Gestiones 2013, 2014, 2015 y 2018 Bs. 9.824,00
Primas gestión 2007 a 2019 Bs. 15.940,12
Vacaciones (30.08 días) Bs. 1.231,27
Asignaciones Familiares
Subsidio Prenatal
Subsidio de Natalidad
Subsidio de Lactancia Bs. 36.000,00
Menos pago realizado Bs. 7.500,00
Menos pago cuenta subsidio lactancia Bs. 6.500,00
TOTAL Bs. 84.236,60
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 227/2023 de 4 de diciembre (fojas 108 a 115 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de mayo de 2022 (fojas 82 a 91), con costas y costos.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
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