Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 449 Sucre 04 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Valerio Ortega y otras.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el co-procesado Valerio Ortega, cursante a fs. 168-170, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 163 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 10 de febrero de 2003, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valerio Ortega, Liberata Cabezas Pinto y Martha Calla Cabezas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al articulo 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; el requerimiento fiscal cursante a fs. 174-175, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, por el cual declara a Valerio Ortega, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (articulo 48 con relación al articulo 33 inc. m) ambos de la ley Nº 1.008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de quinientos días multa a razón de tres bolivianos por día más daños, perjuicios y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Declara también a las procesadas Liberata Cabezas Pinto y Martha Calla Cabezas, autoras del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto en el articulo 55 de la ley Nº 1.008 con relación al articulo 8 del Código Penal, aplicándole a cada una la pena de 5 años y tres meses de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, más el pago de 300 días multa a razón de tres bolivianos por día, más el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia. Absolviéndolas del delito de transporte de sustancias controladas.
Habiendo recurrido en apelación de esa resolución, el procesado Valerio Ortega, por Auto de Vista cursante a fojas 163 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 10 de febrero de 2003, se confirma la resolución en todas sus partes.
De este Auto de Vista recurre en casación Valerio Ortega con el siguiente fundamento: Que son evidentes las violaciones que existen en el Auto de Vista por lo que se habría incurrido en causal de casación del inc. 1-2 y 3 del articulo 298 del Código de Procedimiento Penal, (empero no especifica ni fundamenta en que consistirían esas infracciones) por lo que pide que el máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su procedencia requiere que cumpla con requisitos previstos en el articulo 301 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos el fallo que se recurre, la ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consiste la violación a la ley sustantiva o el error procesal y como debía ser aplicada.
El recurso interpuesto, no cumple con los requisitos previstos en el articulo 301 del Código Adjetivo Penal anterior para su procedencia, hecho que determina que no se abra la competencia del Tribunal de casación para conocer el fondo de la causa, siendo de aplicación al caso el inc. 1) del articulo 307 del Código de Procedimiento Penal. De ahí que por la falta de hilaridad y la ausencia notoria de especificación de cómo fueron violadas las normas sustantivas y procedimentales, conducen al Supremo Tribunal a declarar la improcedencia del recurso de casación aludido.
Mostrando 12 de 24 parrafos.