Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 449-E Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Andrés Vallejos Carvajal y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de nulidad de fojas 939 a 940, el de casación de fs. 942 y vlta., de nulidad o casación de fs. 944 a 945, de nulidad o casación de fs. 948 a 949 y vlta., deducidos por: Roberto Ramirez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Aime B. Méndez Rojas (abogada defensora de Andrés Vallejos Carvajal), Emilio Peláez Ortiz (defensor de oficio de Constancio Vedia López) y Vilma Germana Herrera Veliz; respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 934 a 938, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 964 a 966, y
CONSIDERANDO: que, conforme a la segunda parte de la Disposición Final Tercera, de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados, debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) desde la publicación de la Ley Nº 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad del juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, si están catalogados como delitos de lesa humanidad.
Que, Constancio Vedia López por memorial de fojas 960 a 961 y vlta., solicita la extinción de la acción penal en base a que se encuentra detenido desde 1998 y que la demora judicial es atribuible a los órganos jurisdiccionales y de ninguna manera a su persona.
CONSIDERANDO: que, revisados objetivamente la actuación del peticionario en el desarrollo del trámite se tiene que, a fojas 480 apela del Auto de calificación de fianza de 23 de junio de 2000 años, que a fojas 632 y vlta., es confirmado por el Ad-quem, también cursa a fojas 231 el Certificado expedido por el Jefe de División de Inteligencia de la F.E.L.C.N., por el que se demuestra que el procesado Constancio Vedia fue detenido por efectivos de UMOPAR en dos oportunidades por motivos de narcotráfico en otros operativos anteriores, además Andrés Vallejos de fojas 324 a 325 y vlta., refiere sobre las actividades ilícitas de éste, a fs. 462 cursa el memorial dilatorio de libertad provisional, a fs. 717 reitera cesación de detención preventiva que ya estaba concedida, misma que es negada a fs. 720 vlta.
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