Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 449
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Julio Claure Quinteros, c/ La Empresa de Seguridad "Delta".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 131-132, interpuesto por René Mario García Canelas, Propietario de la Empresa de Seguridad "Delta", contra el auto de vista Nº 281 de 22 de junio de 2006 (fs. 128-129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Julio Claure Quinteros, contra la empresa del recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 103 de 12 de diciembre de 2005 (fs. 110-112), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.510,53.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado.
En grado de apelación formulada por el propietario de la empresa demandada (fs. 116-117), mediante el auto de vista indicado Nº 281 de 22 de junio de 2006 (fs. 128-129), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el propietario de la empresa demandada (fs. 131-132), en el que refiere que el auto de vista adolece de graves defectos en la aplicación del Código Procesal del Trabajo y evidentes quebrantamientos de las disposiciones sustantivas relativas a la relación laboral, pues el actor no ha demostrado los puntos de hecho a probar, pues éste no fue despedido, sino que hizo abandono de su fuente laboral en estado de ebriedad, considera que el Tribunal de apelación no consideró los documentos de fs. 31-35 que demuestran el estado de ebriedad e incumplimiento del contrato de trabajo conforme establece -dice- el art. 16 inc. c) del "Cód. Proc. Trab", habiendo faltado a su trabajo por más de veinte días.
Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie Auto Supremo "revocando totalmente el auto de vista" y declare improbada la demanda, con costas, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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