Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 249 a 251) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público contra Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público se pronunció en sentido de no haber lugar a al extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sostuvo que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad e imprescriptibles, señaló a los imputados como responsables de la dilación de la presente causa, por lo que solicitó la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.
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