Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 628/04
AUTO SUPREMO Nº 449 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: David Reyes Vilte Cari c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Empresa CHACO S.R.L., contra el Auto de Vista de fecha 1 de octubre de 2004, cursante a fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que sigue David Reyes Vilte Cari sobre beneficios sociales, aguinaldo, horas extras, recargo nocturno y otros derechos, contra la entidad ahora representada por el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de fecha 17 de abril de 2004, cursante a fs. 71-72, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-7 y su aclaración de fs. 10; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.306,44, por concepto de desahucio, reintegro de indemnización, reintegro de aguinaldo, horas extras, recargo nocturno, dominicales y feriados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista de fs. 85-86, confirmó parcialmente la Sentencia apelada modificando el monto condenado a Bs. 6.167,40 por exclusión del importe correspondiente a horas extraordinarias condenadas en sentencia. Contra ésta resolución, Juan Antonio Aparicio Castro interpuso recurso de casación en el fondo, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos".
Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto si bien en la suma refiere que recurre de casación en el fondo, en la parte conclusiva y peticional del mismo solicita la revocatoria del auto de vista, confundiendo las competencias de éste Tribunal con los del Tribunal de apelación y pretendiendo que por ésta vía se "REVOQUE" el auto de vista.
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