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TSJ

AS/0449/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-222/2009

AUTO SUPREMO Nº 449 Reclamación Sucre, 20 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Leonidas Collazos Nava c/ SENASIR

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 180-181, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO "SENASIR", representado legalmente por JOsé Antonio Ríos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 291/2009, de 11/8/2009 de fs. 177-178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo de Reclamación de Renta de Vejez seguido por LEÓNIDAS COLLAZOS NAVA, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, después de haber emitido la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, las Resoluciones Nº 002802, de 8/3/2001, cursante a fs. 49 y la Nº 013120, de 21/10/2001, cursante a fs. 59; se otorgó a favor del administrado: la renta básica de vejez con reducción de edad al 46% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.103,75 que se pagarán a partir del mes de febrero de 2000 y el pago global con reducción de edad en el régimen complementario, equivalente a 17.33 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs. 16.268,88 que se pagarán por única vez, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 18/4/2001 el administrado interpuso Recurso de Reclamación, solicitando modificación de su Renta Básica, pidiendo sea equivalente al 46% y no al 48%; por lo que, en base a dicho antecedente, por Resolución Administrativa Nº 0077/04, de 19/4/2004, la Comisión de Reclamación dispone confirmar la Resolución Nº 002802 de 8/3/2001 de fs. 49, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.

Es así que, esta resolución fue motivo de Recurso de Apelación interpuesto por el beneficiario en fecha 18/5/2005, cursante de fs. 82-83, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 112/06 de 26/7/2006, mediante la que determina: PRIMERO. Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 0077/04 de 19/4/2004 de la Comisión de Reclamación de fs. 76-75 de obrados y SEGUNDO. Otorgar recálculo de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, considerando 292 cotizaciones en el Régimen Básico a partir de febrero de 2006.

Contra dicha resolución, el recurrente el interpuso Recurso de Apelación de fecha 20/7/2004, que fue resuelto mediante el A.V. Nº 291/2009, de fecha 11/8/ 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, determinación que REVOCA la parte de la Resolución impugnada; es decir, la fecha de inicio de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad de Leónidas Collazos Nava, que correrá a partir del mes de febrero del año 2000, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 002802 de 8/3/2001, manteniéndose incólume todo lo demás establecido por la Resolución impugnada.

Notificados con el referido Auto de Vista, los representantes del SENASIR-Regional Chuquisaca, formulan Recurso de Casación en el Fondo, en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes, exponen los arts. 5º, 55º y 57º, de la Ley de Pensiones Nº 1732, así como también el art. 477º del R. del Cód. S.S., el art. 1º de la R.M. Nº 1361 de 4/12/1997; exponiendo que el beneficiario cuenta con 292 cotizaciones al régimen básico y 120 al complementario; que a la fecha de su último aporte al Sistema de Reparto, abril de 1997 el solicitante tenía 53 años cumplidos; que los efectos del instructivo que faculta al SENASIR a efectuar una nueva revisión deben aplicarse a partir de febrero de 2006. Concluyen solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el referido Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base a los datos del proceso, corresponde precisar que, ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene:

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Criterio

Del análisis de las disposiciones legales mencionadas como infringidas, como son los arts. 471º y 477º del R. Cód. S.S., se establece que no son tales pues no es evidente, primero, en lo que hace al art. 477º del R. Cód. S.S., porque el Auto de Vista recurrido, no cuestiona como objeto de la litis la facultad de revisión de oficio que le asiste al SENASIR a causa de errores cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para el otorgamiento de la renta, errores que, en todo caso, fueron reconocidos y rectificados por el SENASIR, como se infiere de la revocatoria parcial de la Resolución apelada, y, segundo, porque el actor presentó su solicitud de renta con todos los requisitos y dentro del término establecido por el art. 9º Manual de Prestaciones aprobado por Res. Sec. Nº 10.0.0.087 de 21/7/1997, tal y como lo reconociera expresamente el SENASIR al otorgar la renta impetrada mediante la Resolución Nº 002802 de 08/3/2001 cursante a fs. 49 de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Leonidas Collazos Nava
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0449/2010Fuente oficial