Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 449/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012
Expediente: 68/10
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público y María Valeriana Rojas Flores contra Dionisio Ibarra Mamani
Delito: Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente y Abuso Deshonesto (Arts. 308 bis, 310 num. 2) y
312 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 174 a 180 vta., interpuesto por el Abogado Rafael F. Montoya Rivera en representación convencional del procesado Dionisio Ibarra Mamani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 22 de octubre de 2010 cursante de fs. 160 a 163 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Valeriana Rojas Flores contra Dionisio Ibarra Mamani, por la comisión de los delitos de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis, 310 num. 2) y 312 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital y Provincia Frías del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia condenatoria Nº 19 de 28 de julio de 2010 declarando al procesado Dionisio Ibarra Mamani autor de la comisión de los delitos de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis, 310 num. 2) y 312 del Código Penal, perpetrados en la menor T.M.C.R., imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en el Penal "San Roque" de la ciudad de Sucre, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación a través del Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 124 a 131 vta., presentado por el Abogado Rafael F. Montoya Rivera en representación convencional del procesado Dionisio Ibarra Mamani, en cuyo mérito, previo emplazamiento del recurrente para la corrección del Recurso interpuesto en cuanto al cumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal y siendo cumplido ello por el abogado apoderado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 22 de octubre de 2010 cursante de fs. 160 a 163 vta., declarando la improcedencia de los aspectos alegados por el abogado recurrente, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso Casación cursante de fs. 174 a 180 vta., el Abogado Rafael F. Montoya Rivera, en representación convencional del procesado Dionisio Ibarra Mamani, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 22 de octubre de 2010 cursante de fs. 160 a 163 vta., solicitando a este Tribunal de Casación "revoque la sentencia condenatoria y disponga la absolución del procesado" (sic.) o en su defecto "anule el Auto de Vista para que en definitiva se pronuncien sobre el fondo de las excepciones" (sic.).
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