Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 449/2012
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: CB-92-12-S
Partes: Maria Teresa Rocha Montecinos c/ Oscar Fernando Guzmán Guillen
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 161 a 162 de obrados, interpuesto por Oscar Fernando Guzmán, contra el Auto de Vista Nro. 127/2012 de 27 de julio 2012, cursante de fs. 157 a 158, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, interpuesto por Maria Teresa Rocha Montecinos contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital, mediante Sentencia Nº 360/2012 de 10 de noviembre 2011, declaró probada la demanda de fs. 5 a 9 por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia e improbada la reconvención por las causales señaladas en el art. 130 num. 4) y 5), asimismo improbadas las excepciones y disuelto el vínculo matrimonial entre Maria teresa Rocha Montecinos y Oscar Fernando Guzmán Guillen por culpa del esposo. También declaró improbado el reconocimiento de daño moral y material. Finalmente dispuso que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil en atención al art. 398 del Código de Familia y como medida complementaria continuaba la asistencia familia fijada a favor de la esposa en la suma de Bs. 2.820.
Deducida la apelación por Oscar Fernando Guzmán Guillen, ésta fue remitida ante la instancia competente, a tal efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nro. 127/2012 de 27 de julio 2012, cursante de fs. 157 a 158, confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
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