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TSJ

AS/0449/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción Pauliana
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 449 /2013

Sucre: 30 de agosto 2013

Expediente: CB-59-13-S

Partes: Servicio de Impuestos Nacionales c/ Juan Carlos Titichoca Lapaca

Carlos Ramiro Sánchez García

Proceso: Acción Pauliana

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 312, interpuesto por Juan Titichoca Lapaca contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 299 a 301 vlta., en el proceso de Acción Pauliana seguido por Servicio de Impuestos Nacionales contra Juan Titichoca Lapaca y Carlos Ramiro Sánchez García, la concesión de fs. 318 vlta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial de la Capital dicta la Sentencia Nº 0-024/11 de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 125 a 130 vlta. declarando improbada la demanda de fs. 18-20, probadas las excepciones perentorias de improcedencia y falsedad planteadas por los demandantes de fs. 26-27 y 57-58.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Virginia Vidal Ayala en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial de fs. 139 a 143, y como consecuencia de ello, luego de nulidades procesales de por medio, se dicta el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 299 a 301 vlta., que revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas, en consecuencia dispone la revocatoria de la transferencia de las acciones y derecho que le pertenecen al demandado Carlos Ramiro Sánchez García, sobre el inmueble registrado con la matrícula 3.01.1.01.0001092; Resolución de Alzada que es recurrida de casación mediante escrito de fs. 306 a 312 por Juan Titichoca Lapaca, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurrente en lo más preponderante de su recurso expone:

Argumenta que se ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al perder de vista la obligación de ceñirse estrictamente a los puntos resueltos por el inferior a los que fueron objeto de apelación.

Enfatiza que respecto a la acción pauliana prevista por el art. 1446 parágrafo I) del Código Civil, para que proceda está figura jurídica debe necesariamente concurrir los requisitos a que hace referencia dicha norma, entre ellas la enunciada en el numeral 3), aspecto que la institución demandada en ningún momento demostró, tal cual y de manera puntual y en estricta aplicación de la ley, pero el Tribunal de Alzada hace una falsa aplicación de la ley, pese a que en su parte considerativa señala ese condicionamiento.

Señala que la compra del inmueble la suscribió el 27 de marzo de 1999, reconocida en la misma fecha ante notario, y fue recién el año 2001 el registro en derechos reales, lo que demuestra su buena fe al adquirir el inmueble, que desconocía los problemas que tenía Carlos Sánchez con los personeros del SIN , los señores Vocales no se pronuncian sobre la prueba, pese a que tenían insoslayable obligación de hacerlo, es decir dicha prueba merecía ser considerada y tener pronunciamiento expreso, sin embargo – dice- incongruentemente se refiere a que el acto de transferencia del inmueble en favor mío no fue llevado de buena fe y que por ello en estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento indica, “se presume que el comprador conocía de lo irregular de la transferencia y del perjuicio que se le acusaba a la institución demandante…”, razonamiento incongruente contradictorio e ilegal ya que de manera forzada hace una interpretación errónea del art. 1446 parágrafo I) del Código Civil.

El recurrente indica que el Auto de Vista con la cita impertinente que hace del art. 1446 del Código Civil referido a la acción pauliana revoca la Sentencia y declara probada la demanda, entra en oposición directa con el principio referido en la norma citada referido artículo, toda vez que no se cumplen los cinco requisitos esenciales para su aplicación, de tal manera se viola el texto expreso de la norma. Acota que entre los presupuestos de la acción pauliana necesariamente esta el de probar y acreditar que el tercero (comprador) tenga conocimiento del fraude que ocasiona el deudor en contra del acreedor, aspectos estos que debe estar probados de manera expresa y puntual.

El recurrente señala que el Auto de Vista peca de incongruente, insólito, inaudito y digno no solo de impugnación, ya que por un lado refiere que el Juez A quo valoró adecuadamente la causa, así como que es cierto que no existe prueba alguna de que el tercero adquiriente hubiera tenido conocimiento de perjuicio que el acto de transferencia a su favor le ocasionará a la demandante, para terminar indicando que el acto de transferencia no fue llevado a cabo de buena fe, presumiendo que el comprador conocía de lo irregular de la transferencia y del perjuicio que se le causaba a la institución, argumentación que no tiene base legal. Consecuentemente –dice- resulta errónea y equivoca la valoración, interpretación y alcances del art. 1446 del Código civil, toda vez que debe concurrir ineludiblemente todos los requisitos establecidos, sin uno de los cuales se hace imposible su aplicación.

Finalmente pide al Tribunal Supremo case el auto recurrido y declaren firme y subsistente la Sentencia de primer grado en todas sus partes.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De los antecedentes que denota el proceso es pertinente realizar las siguientes puntualizaciones:

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Juan Carlos Titichoca Lapaca
Proceso
Acción Pauliana
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0449/2013Fuente oficial