Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 449
Sucre: 19 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 61 – 08 – S
Proceso: Fraude procesal y nulidad de actuaciones judiciales.
Partes: Marcelo Serrudo y otro c/ Mario Rueda Martínez y otros.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 335 a 337, interpuesto por Marcelo y David Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 266 de 29 de agosto de 2008, cursante a fojas 327 a 329 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de FRAUDE PROCESAL Y NULIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES, seguido por los recurrentes contra Mario Rueda Martínez y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 340 a 341, y el auto de concesión de fojas 341 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció sentencia de fecha 30 de mayo de 2008 cursante a fojas 304 a 307 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 47 a 51 y probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandados, consiguientemente se declara no haber lugar a la declaratoria de fraude procesal y nulidad de actuaciones y decisiones judiciales, ineficacia de sentencia y declaratoria de mejor derecho propietario, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por Marcelino y David Serrudo, la Sala Segunda Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma en forma total la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, los demandantes, recurren en casación, mismo que se resumen a continuación:
Recurso de casación en la forma.- Indica que el Auto de Vista impugnado, contraviene la pertinencia que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo emitir pronunciamiento sobre el punto 03) del memorial de apelación, en cuadrándose a lo establecido por el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo la nulidad de obrados hasta fojas 327 inclusive, disponiéndose se pronuncie nuevo fallo.
Recurso de casación en el fondo.- Denuncia violación del inciso a) del artículo 7 y parágrafo i) del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, que al no haberse dirigido la demanda de usucapión decenal en contra de los ahora demandantes (Marcelino y David Serrudo), es evidente que no se ha seguido el proceso contra los verdaderos propietarios del terreno, sino contra terceras personas que no tenían derecho propietario alguno, provocando indefensión a los verdaderos propietarios, quienes ignoraban la existencia del proceso en cuestión.
Así mismo, indica que hubo violación del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que al no haber sido demandados, citados, ni formar parte que haya intervenido del proceso de usucapión decenal, la sentencia pronunciada no surte ningún efecto legal en contra de estos, desestimando el Tribunal de alzada su pretensión y contraviniendo a lo establecido por el citado artículo.
Pidiendo en consecuencia al Supremo Tribunal de Justicia, casar el auto de vista recurrido y en el fondo declarar probada la demanda e improbada la excepción opuesta.
CONSIDERANDO III:
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