Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 449/2013.
EXP. N°: 552/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Freddy Solíz Pérez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Moisés Torrez Chive y el Ex Director de Espectáculos Públicos, René Gonzalo Garvizu Cordoba y Zenón Rodolfo Mayta Morales.
FECHA: Sucre, veintitrés de octubre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: Los incidentes de nulidad de notificación de Zenón Rodolfo Mayta Morales (fs. 35) y Rene Gonzalo Garvizu Cordoba (fs. 71 a 72), la excepción previa de oscuridad contradicción e imprecisión de la demanda interpuesta por Arminda Corina Herrera Gonzales (fs. 49 a 50), la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012; el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento de su función de precautelar el respeto y la vigencia de las garantías constitucionales, previsto en el art. 196 de la Constitución Política del Estado, ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012 dentro de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mujica, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Rómulo Calle Mamani, Ana Adela Quispe Cuba, Rita Susana Nava Durán y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Que la referida Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, con el fundamento de no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público, efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012, el resguardo de derechos, valores y principios constitucionales y hasta mientras no se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, ha interpretado el art. 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011), en el sentido de que los Tribunales Departamentales mientras no se promulgue una Ley de Jurisdicción Especializada permanezcan o prosigan con la competencia de conocer y resolver los procesos contencioso administrativos contra las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional expresamente señala: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia.
La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art. 10 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, referido a las causas contenciosas administrativas…”.
Que el parágrafo II del art. 15 del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012) determina que: “ II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de tal modo que la jurisprudencia constitucional tiene obligatoriedad en su obediencia por el Órgano Judicial, tanto a nivel horizontal (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental) como vertical (Tribunales Departamentales, Jueces de Partido y de Instrucción), ya que son éstos los que ejecutan la parte motivada de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a lo que prohíbe, permite, ordena o habilita, esto en razón de asegurar la seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico y de resguardo al derecho fundamental de igualdad de la persona en aplicación de la Ley, que implica la misma protección y trato de las autoridades judiciales hacia las partes procesales litigiosas en la administración de Justicia.
Que la fuerza vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, ha limitado la competencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conocimiento de los procesos contencioso administrativos donde intervengan las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales y ha dado continuidad para que los Tribunales Departamentales conozcan este tipo de procesos, por lo que resolver las nulidades interpuestas y excepción previa de oscuridad contradicción e imprecisión de la demanda no tendría ninguna eficacia jurídica.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, DECLINA COMPETENCIA PARA CONCOCER Y RESOLVER el proceso contencioso administrativo seguido por Freddy Solíz Pérez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Moisés Torrez Chive y el Ex Director de Espectáculos Públicos, René Gonzalo Garvizu Cordoba y Zenón Rodolfo Mayta Morales, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor.
No intervienen los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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