Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0449/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                  Nº 449

Sucre:                                 2 de octubre de 2014

Expediente:                         O-60-09-S

Distrito:                                 Oruro

Magistrada Relatora:           Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Edwin Sande Achacollo Arias, de fojas 143 a 145 contra el Auto de Vista Nº 151 de fecha 20 de agosto de 2009, de fojas 138 a 140 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulación de documento, seguido por Silda Baldelomar Titizano  en contra del  recurrente y otro, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, cursante de fojas 113 a 115 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de fojas 7 a 8 y en su mérito se declaró la anulabilidad de la minuta de compra venta del inmueble ubicado en la calle Beni Nº 76 entre 6 de Octubre y Potosí de la ciudad de Oruro, hecha mediante escritura pública Nº 19/2006 de 16 de enero; consiguientemente dispuso la cancelación  del Asiento Nº 4 de la columna “A” de la matricula Nº 4.01.1.01.0010506, asiento correspondiente a Edwin Sande Achacollo Arias, disponiendo que en ejecución de sentencia se expida la ejecutoria de ley.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2009, se confirmó la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 143 a 145, Edwin Sande Achacollo Arias, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III.  CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma se denuncia que a uno de los demandados se le cito mediante edictos y que pese a que compareció y señalo domicilio procesal sin contestar a la demanda, se le designó defensor de oficio; lo que origino notificaciones dobles, dispersas y con diferentes actuados, muchas de las cuales solo fueron conocidos por el defensor de oficio y no por el otro codemandado; que al codemandado a quien se le designo defensor de oficio, se le notificó mediante cedula y luego a pedido del demandante se le notificó mediante edictos, con cuya determinación no se notificó al codemandado vulnerando el principio de igualdad jurídica y luego se pregunta a partir de que fecha le corre el plazo para apelar al demandado Omar Héctor Baldelomar Martínez; luego se queja sobre la  existencia de retraso en las notificaciones hasta de 18 días.

Que, el Juez a quo no se habría pronunciado sobre el punto de hecho a probar por el cual el codemandado Omar Héctor Baldelomar Martínez y su concubina habrían vaciado los bienes del de cujus de dicha casa, y otros hechos que mando a probar el Juez a quo tampoco fueron resueltos ni mencionados en sentencia,  que no es correcto conforme establece el artículo 190, incisos 2 y 3 del artículo 192, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En el recurso de casación en el fondo denuncia que en la sentencia no se interpreta ni aplica adecuadamente la ley, que no se ha realizado la valoración y análisis correcto de las pruebas que se produjeron oportunamente, y que la sentencia es obscura y contradictoria.

Que,  no se ha demostrado el derecho propietario de la actora, que la propiedad  no está registrado a su nombre y por ello no hay necesidad de su aceptación para la transferencia del bien inmueble y que no existe norma legal que haga suponer que su consentimiento es imprescindible.

Alega también que la condición de heredera no supone la condición de propietaria y que la calidad de heredera está supeditada a que se haga el reclamo oportuno ante las instancias legales y no se evidencia en obrados que haya realizado la aceptación de la herencia. Añade que el contrato acusado de anulabilidad cuenta con todos los elementos necesarios para su existencia y validez, señalados en el artículo 452 del Código Civil.

Afirma que la sentencia se basa en apreciaciones y fundamentos erróneos, existiendo una inobservancia y una incorrecta aplicación de la ley, que  han sido ampliamente explicados y fundamentados, los cuales no fueron valorados por el tribunal de apelación, incurriendo estos en infracciones legales.

Finalmente pide que se anule obrados hasta el estado de que se dicte nueva sentencia o en su defecto casando el auto de vista impugnado y como emergencia de ello se declare improbada la demanda.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 154 a 155, Silda Baldelomar, contesta al recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando que debe ser declarado improcedente.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2014AS/0449/2014Fuente oficial